REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA


Expediente:
GP02-S-2008-000034


Parte demandante:

Ciudadanos LUIS CHIRIVELLA, titular de la cédula de identidad número 3.585.981.-

Apoderados Judiciales:
Abogados: Francisco Agüero Villegas, Emilia Quintero, María Quintero y Olga Matute, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 245, 63.994, 62.260 y 17.977, respectivamente.


Parte demandada:
CORPORACIÓN INLACA, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de septiembre de 1999, bajo el Nº 74, tomo 350-A.-

Apoderados judiciales:

Abogados: Omar Fumero Díaz, Grísell Elena Caldera Matute y Rosario Alejandro Lai, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.414, 110.920 y 122.099, respectivamente.-


Motivo:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


I

Se inició la presente causa en fecha 23 de enero de 2008, mediante la presentación de escrito contentivo de demanda que fue admitida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante auto de fecha 1º de febrero de 2008.

Luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó enviar el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Tribunales de juicio, recayendo para su conocimiento a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

Ahora bien, una vez sustanciada la causa conforme a los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia de juicio para el día 15 de agosto de 2008, a las 2:00 p.m.

No obstante, la celebración de la audiencia de juicio fue diferida para el 20 de octubre de 2008, por cuanto la oportunidad inicialmente pautada coincidía con el lapso de vacaciones judiciales del año 2008 (comprendido desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2009).

Posteriormente, la referida audiencia de juicio fue diferida para el 25 de noviembre de 2008 a solicitud de la parte demandante, toda vez que para el 20 de octubre de 2008 no obraba en autos los resultados de la prueba de informes promovida por la parte demandada.

Posteriormente, la celebración de la audiencia de juicio fue sucesivamente diferida en tres (03) oportunidades, con motivo de la suspensión de la causa solicitada de mutuo acuerdo por las partes.

Ahora bien, luego de vencida la última de las suspensiones de la causa solicitadas por las partes, por auto expreso de fecha 27 de mayo de 2009 se pautó el día 03 de junio de 2009, a la 1:30 p.m., como oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

A pesar de ello, el día de hoy, 03 de junio de 2009, a la 01:30 p.m., oportunidad pautada para la celebración de la audiencia de juicio, fue anunciado el acto por el Alguacil Manuel González, tanto en la Sala de Comparecencia del Circuito Judicial Laboral como en el recinto adjunto al Archivo Central Unificado, en clara e inteligible voz. Con motivo de lo cual se levantó acta en la que se dejó constancia de la comparecencia de los abogados Omar Fumero Díaz y Grisell Elena Caldera Matute, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.414 y 110.920, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, así como de la incomparecencia de la parte demandante.

En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio y luego de haberse constatado que dicho acto aparece pautado en los apuntes de agenda publicados en la cartelera del Circuito Judicial Laboral, así como en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el Portal Región Carabobo, es por lo que resulta forzoso declarar el desistimiento de la acción propuesta en los términos previstos en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal y como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión.

II
DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por el ciudadano LUIS CHIRIVELLA contra la empresa CORPORACION INLACA, C.A., ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente decisión, todo de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas tenor de lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que no quedó establecido en autos que el demandante devengue más de tres (3) salarios mínimos.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los TRES (03) días del mes de JUNIO de 2009.

El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,

Mary Anne Muguessa Hurtado

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:15 p.m.

La Secretaria,

Mary Anne Muguessa Hurtado