REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA


EXPEDIENTE:
GP02-L-2009-000021

PARTE
DEMANDANTE:

Ciudadano FELIX EDUARDO ORTEGA BARRIOS, titular de la cédula de identidad número 9.442.650.


APODERADOS
JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Abogados: Edison Rodríguez Lovera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.464.-

PARTE
DEMANDADA:

EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A. EMBARSA, sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil segundo del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de diciembre de 1957, bajo el número 49, tomo 9-A sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Abogados: JUAN CARLOS QUIJADA HURTADO, GRABRIEL EMILIO RIVAS MIER Y TERAN, JOSE ENRIQUE NIEVES y HUGO SUAREZ PEROZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 43.989, 75.459, 74.012 y 67.780, respectivamente.-


MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Vista la diligencia consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 28 de mayo de 2009, por los abogados EDISON RODRIGUEZ LOVERA y JOSE NIEVES, identificados en el cuerpo de la presente decisión, obrando como apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente, mediante la cual aquella desiste del procedimiento y de la acción en la presente causa y esta la acepta, se hacen las siguientes consideraciones:
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Conforme a las normas antes transcritas, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, exigiéndose para tal fin tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias respecto de las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de autos, se aprecia que el abogado EDISON RODRIGUEZ LOVERA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, propuso el desistimiento del procedimiento y de la acción en forma pura y simple (esto es, no sujeto a término ni condición), para lo cual se encuentra plenamente facultado por su patrocinado según se desprende del instrumento poder consignado a los folios a los folios “11” y “12”, con lo cual se constata su capacidad para desistir.
Igualmente se advierte que el abogado JOSE NIEVES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, expresó la aceptación al referido desistimiento.
Ahora bien, por cuanto se observa que el desistimiento formulado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la ley, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al desistimiento de la acción y procedimiento propuesto en la presente causa, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas por cuanto ambas partes convinieron en ello.
Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. A los TRES (03) días del mes de JUNIO de 2009.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Mary Anne Muguessa Hurtado
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:45 a.m.
La Secretaria,
Mary Anne Muguessa Hurtado