REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Expediente:
GP02-L-2008-001798
Parte demandante:
Ciudadano JESUS ANTONIO MANCEBO, titular de la cédula de identidad número 7.047.546.-
Apoderado Judicial:
Abogados REINA BETZABET TARTAGLIA SANCHEZ, JUDY ROSARIO DE FREITAS OCHOA, ANITA FERNANDEZ y JOALICE MAIRY TORRES GUERRA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 74.119, 106.261, 106.110 y 125.251, respectivamente.-
Parte demandada:
MEZCLADOS MONTESERINO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de mayo de 2004, bajo el número 04, tomo 30-A.-
Apoderados judiciales:
Abogados LUIS ALBERTO MADURO HERNANDEZ y ORLANDO ABINAZAR MORENO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 4.151 y34.756, respectivamente.-
Motivo:
INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE INFORTUNIO EN EL TRABAJO.-
I
Se inició la presente causa en fecha 16 de septiembre de 2008, mediante escrito contentivo de demanda que fue admitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante auto de fecha 10 de octubre de 2008.
Luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó enviar el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Tribunales de juicio, recayendo para su conocimiento a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
En fecha 28 de enero de 2009 se le dio entrada al expediente y, mediante autos del 05 de febrero de 2009, se dictaminó sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes y se fijó el 19 de marzo de 2009, a la 01:30 p.m., como oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
Ahora bien, en fecha 17 de marzo de 2009, los abogados los abogados REINA TARTAGLIA SANCHEZ y LUIS ALBERTO MADURO HERNANDEZ, actuando como apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente, presentaron escrito contentivo de la propuesta de transacción concertada entre las partes, razón por la cual se suspendió la audiencia de juicio programada para el 19 de marzo de 2009, a los fines de revisar la formula de autocomposición presentada por las parte y decidir en torno a su homologación.
En fecha 23 de marzo de 2009 se dictó auto mediante el cual se advirtió que, a los fines de proveer sobre la homologación de la propuesta de transacción presentada, debía examinarse el informe pericial realizado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales a los efectos de establecer el monto a pagar al trabajador o la trabajadora, así como atender a la manifestación de voluntad del trabajador o trabajadora, libre de todo apremio o coacción, extremos no acreditados a los autos para la época.
En virtud de ello, se ordenó oficiar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a los fines de que remitiera la opinión en relación con el referido informe pericial, así como se requirió la comparecencia personal del actor ante este órgano jurisdiccional dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, debidamente asistido de abogado, para que manifestase si accedía al referido acuerdo transaccional libre de constreñimiento, todo con el objeto de procurar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el numeral “3.-” y en el segundo aparte del artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y, en consecuencia, proveer en relación con la homologación de la referida propuesta transaccional.
Ahora bien, en fecha 14 de mayo de 2009 se recibió oficio Nº 05-248-009 de fecha 08 de mayo de 2009, suscrito por el ciudadano Jhonny Picone, en su condición de presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante el cual informa que la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (Diresat) competente funcional y territorialmente realiza el referido informe pericial previa solicitud y verificación de los elementos de procedencia necesarios (vale decir, informe de investigación, certificación del tipo de discapacidad y dictamen sobre su porcentaje, así como el salario base de calculo), pero que el demandante, ciudadano JESUS ANTONIO MANCEBO, no ha realizado ningún tipo de solicitud por ante la Diresat Carabobo, razón por la cual la citada dependencia administrativa no podía emitir informe pericial alguno respecto de su caso.
Por ello y por cuanto transcurrió íntegramente el citado lapso de diez (10) días hábiles sin que el demandante concurriese a manifestar su aceptación en relación con la referida propuesta de transacción, este órgano jurisdiccional, mediante decisión del 15 de mayo de 2009, se abstuvo de homologar la referida propuesta de transacción, hasta tanto fuesen subsanadas las observaciones efectuadas a la misma, para lo cual se articuló el lapso a que se contrae el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a tenor de lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 11del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con la advertencia que dicho lapso se computaría en la forma prevista en el literal “b” del artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Mediante auto de fecha 09 de junio de 2009, luego de haber transcurrido íntegramente el lapso concedido a las partes para que subsanasen las observaciones realizadas a la propuesta de homologación que presentaron, se fijó el 16 de junio de 2009, a la 01:30 p.m., como oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, atendiendo al considerable tiempo transcurrido sin que la causa haya sido decidida en primera instancia, constatándose que el referido acto fue oportunamente registrado en los apuntes de agenda publicados en la cartelera del Circuito Judicial Laboral, así como en la sección de audiencias de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, portal Carabobo
Llegada la oportunidad pautada para la celebración de la referida audiencia, fue anunciado el acto por el Alguacil Manuel González y compareció el abogado LUIS ALBERTO MADURO HERNANDEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Sin embargo, no compareció la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
En consecuencia, dada la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, resulta forzoso declarar el desistimiento acción propuesta en los términos previstos en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión.
II
DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por el ciudadano JESUS ANTONIO MANCEBO contra MEZCLADOS MONTESERINO, C.A., ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, a los DIECISEIS (16) días del mes de JUNIO de 2009.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Mary Anne Muguessa Hurtado
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:05 p.m.
La Secretaria,
Mary Anne Muguessa Hurtado
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