REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 08 de junio de 2009
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000282
PARTE OFERIDA: HIPOLITO GONZALEZ LUCENA
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: RAFAEL VASQUEZ
PARTE OFERENTE: TRANSRUTA 523, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ASTRID BALDISSERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los ocho ( 08 ) días del mes de junio de 2009, comparecieron por ante éste Tribunal Onceavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la sociedad de comercio TRANSRUTA 523, C.A., ya suficientemente identificada en autos, representada en este acto por ANTONIO SALVATORE PECORARO JUGOVIC, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, No. V–17.613.752, y de este domicilio, actuando en su carácter de Vicepresidente de la mencionada sociedad de comercio, carácter y facultad la suya que se evidencia de los estatutos de la Empresa, los cuales rielan en el presente expediente, debidamente asistido en este acto por la abogado ASTRID BALDISSERA ARADAS, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad No. V- 15.528.133, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 121.568; y por la otra el ciudadano HIPOLITO GONZALEZ LUCENA FERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 10.124.746 en su condición de Trabajador, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 84.671. Las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:

I
PUNTO PREVIO
A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano HIPOLITO GONZALEZ LUCENA FERNANDEZ, en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se denominará en los términos “EL TRABAJADOR” o “EL OFERIDO”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y la sociedad de comercio TRANSRUTA 523, C.A., se denominará en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA EMPRESA” o “LA OFERENTE”, refiriéndose a la mencionada sociedad de comercio. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá utilizar la abreviación LOT; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT.
II
ALEGATOS Y SOLICITUDES DE EL TRABAJADOR
EL TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:
1.- Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde la fecha quince (15) de junio de 2008, hasta el catorce (14) de marzo de 2009, fecha en la cual alega haber sido despedido injustificadamente.

2.- Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo, se desempeñaba como CONDUCTOR DE CARGA PESADA.
3.- Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario mensual de DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.F 2.723,22).
4.- Que LA EMPRESA no le pago la prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5.- Que LA EMPRESA, le debe el pago de intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos no le fueron pagados ni durante la relación laboral ni al término de ésta.
6.-Que LA EMPRESA, no le pago las utilidades fraccionadas establecidas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y por tanto les debe el pago de las utilidades fraccionadas del año 2008-2009.
7.- Que LA EMPRESA, no le pago las vacaciones fraccionadas, ni el bono vacacional fraccionado, establecidos en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
8.- Que LA EMPRESA, no le pago las indemnizaciones por despido, prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo.
9.- Que LA EMPRESA, le adeuda los salarios caídos.
De acuerdo a esto, EL TRABAJADOR le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:
1. Prestación de antigüedad acreditada por un monto de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.429,91), resultante de multiplicar treinta (30) días de salario de prestación de antigüedad, es decir, cinco días por cada mes de servicio después del tercer mes de trabajo, y calculados a razón de un salario mensual integral devengado en los meses correspondientes según lo ordena el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2. Prestación de antigüedad por finalización por un monto de UN MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.714,96), resultantes de multiplicar quince (15) días de salario integral, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. Utilidades fraccionadas correspondientes al ejercicio económico del año 2009 por un monto de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 777,56) calculados con base al salario promedio del respectivo ejercicio económico.
4. Vacaciones Fraccionadas, por un monto de UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.166,34) conforme a lo establecido en el artículo 225 de la LOT.
5. Bono Vacacional Fraccionado por un monto de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 544,29) conforme a lo establecido en el artículo 223 y 225 de la LOT.
6. Indemnización por despido injustificado, por un tiempo de servicio de nueve (09) meses, por un monto de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 3.429,91), conforme a lo establecido en el artículo 125 de la LOT.
7. Indemnización sustitutiva del preaviso por un monto de TRES MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.110,25), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la LOT.
Los anteriores conceptos son solicitados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente. Así, EL TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, en total, la suma de CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 14.173,24)
III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DE EL TRABAJADOR
LA EMPRESA rechaza los alegatos y solicitudes que hace EL TRABAJADOR en la cláusula anterior de esta Acta en virtud de que:
LA EMPRESA considera que:
1. EL TRABAJADOR no fue despedido injustificadamente, toda vez que el mismo abandonó su puesto de trabajo, y en tal sentido no le corresponden las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la LOT, así como tampoco indemnización alguna por concepto de salarios caídos.
2. La verdadera fecha de ingreso del TRABAJADOR es el 23 de Junio de 2008.
3. La verdadera fecha de egreso del TRABAJADOR es el 10 de Marzo de 2009.
4. LA EMPRESA sí pago las utilidades fraccionadas del año 2008.
Por las razones antes expuesta LA EMPRESA considera que EL TRABAJADOR le corresponde el pago de los siguientes conceptos:
1. Prestación de antigüedad acreditada por un monto de TRES MIL TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.003,43), resultante de multiplicar veintisiete coma noventa y cinco (27,95) días de salario de prestación de antigüedad, es decir, cinco días por cada mes de servicio después del tercer mes de trabajo, y calculados a razón de un salario mensual integral devengado en los meses correspondientes según lo ordena el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2. Prestación de antigüedad por finalización por un monto de UN MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.923,16), resultantes de multiplicar diecisiete coma cero cinco (17,05) días de salario integral para completar junto con la prestación de antigüedad acreditada un total de cuarenta y cinco (45) días de salario de acuerdo a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. Intereses sobre prestación de antigüedad por un monto de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 177,96), calculados de acuerdo a la tasa de interés establecida por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
4. Utilidades fraccionadas correspondiente al ejercicio económico del año 2009, por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 286,11) resultantes de multiplicar dos coma cincuenta (2,50) días calculados con base al salario promedio del respectivo ejercicio económico.
5. Vacaciones Fraccionadas, por un monto de UN MIL SESENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.061,95), resultante de multiplicar diez (10) días de salario por el último salario diario normal conforme a lo establecido en el artículo 225 de la LOT.
6. Bono Vacacional Fraccionado por un monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 495,58), correspondientes a cuatro coma sesenta y siete (4,67) días de salario calculados conforme a lo establecido en el artículo 223 y 225 de la LOT.
De acuerdo con lo anterior, LA EMPRESA considera que a EL TRABAJADOR le corresponde el pago de SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.948,19), en conjunto, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que a le pudieran corresponder y que no están expresamente indicados en esta transacción.
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL TRABAJADOR y a LA EMPRESA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado las parte procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
V

ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante a lo señalado por EL TRABAJADOR y por LA EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes de EL TRABAJADOR, ni que EL TRABAJADOR acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día quince (15) de junio de 2008, hasta el día catorce (14) de Marzo de 2009; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL TRABAJADOR contra LA EMPRESA, la suma de ONCE MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 11.707,00), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR así como los honorarios profesionales de sus abogados. La cantidad acordada se pagará en este acto mediante cheque No. 00001027 girado contra el Banco Provincial a nombre del trabajador HIPOLITO GONZALEZ. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL TRABAJADOR le pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL TRABAJADOR en su demanda y en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que a EL TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.


VI

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
EL TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones que de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a ésta, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL TRABAJADOR le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; bono de alimentación; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA en la empresa TRANSRUTA 523, C.A.., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; honorarios de abogados, costas procesales; costos y gastos procesales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento General, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Ley del INCES, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; Ley de Régimen Prestacional de Empleo, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo, EL TRABAJADOR expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra LA EMPRESA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA EMPRESA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA EMPRESA por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra EL TRABAJADOR en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL TRABAJADOR, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa TRANSRUTA 523, C.A. el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
VII
DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.
EL TRABAJADOR expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL TRABAJADOR renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA o contra otros familiares o relacionados con la empresa TRANSRUTA 523, C.A., por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, EL TRABAJADOR autoriza plenamente a LA EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

VIII
COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribuna Undécimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente..
VIX
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se realizan 4 ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo una vez conste en autos el pago señalado.

EL JUEZ

ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS


LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

MARY ANNE MUGUESSA H.