REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 29 de junio de 2009
199º y 150º
N° De Expediente: Gp02- L-2008-001903
Parte Actora: ADOLFO MENDEZ titular de la cédula de identidad E- 79.347.365
Abogado Apoderado De La Parte Actora: IVON SALAZAR, ANA VELEZ inpreabogado 122.110 Y 94.826 respectivamente
Parte Demandada: QUALAVEN, C.A.
Abogado De La Parte Demandada: MILAGROS LOPEZ, JUAN MESA, HENRY OVIEDO, y JESUS MARRON Inpreabogado Nº 86.467, 66.402, 86.067, y 55.004 respectivamente.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 29 de junio de 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la reanudación de LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, haciéndose presente la empresa QUALAVEN, C.A., sociedad de comercio domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de Abril de 2000, bajo el Nº 53, Tomo 407-A-Qto con registro posterior por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 20 de Enero de 2006, bajo el N° 68, Tomo 2-A, representada en este acto por el abogado en ejercicio JESUS MARRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.899.079, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.004, suficientemente facultado para este acto, como se evidencia de poder Apud acta que riela en autos; en lo sucesivo denominado LA EMPRESA, por una parte; y por la otra, el ciudadano ADOLFO MENDEZ RICO, ciudadano de nacionalidad colombiana, mayor de edad, con cedula de ciudadanía colombiana N° 79.347.365 y con cédula de residente en la República Bolivariana de Venezuela N° E-84.288.734, quien en lo sucesivo y a los mismos fines se denominará EL EXTRABAJADOR, representado en este acto por la ciudadana ANA LINDA VELEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.869.490, domiciliada en Valencia Estado Carabobo, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 94.826, en lo sucesivo y a los mismos fines se denominará APODERADA DEL EXTRABAJADOR, en virtud de poder que le fuere otorgado por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, en fecha catorce (14) de Marzo de 2008, inserto bajo el N° 65, Tomo 53, que ha sido agregado oportunamente a autos en el presente proceso judicial; se ha convenido, como en efecto se celebra una transacción laboral regida por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta la representación legal del EL EXTRABAJADOR que comenzó a prestar sus servicios para en fecha 17 de Marzo de 2003, comenzando a prestar sus servicios ininterrumpidos y subordinados en la ciudad de Bogotá D.C., País Colombia, con FECHA DE INGRESO 19 de Marzo de 2003, desempeñándose en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE SUPERMERCADOS. Hasta el 30 de abril de 2008, fecha en la cual terminó la relación laboral por indicación de LA EMPRESA. Que ha surgido una diferencia respecto a la liquidación en la relación laboral ya que la APODERADA DEL EXTRABAJADOR señala que le corresponde adicionalmente a lo que ya se le había abonado a EL EXTRABAJADOR por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 17 de Marzo de 2003 hasta el 30 de abril de 2008; por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 365.945,62). SEGUNDA: LA EMPRESA por medio de su apoderado judicial rechaza todos y cada uno de los alegatos expuestos y reclamados por EL EXTRABAJADOR. TERCERA: No obstante, lo antes expuesto, con el propósito de poner fin a las diferencias existentes en litigio, las partes han llegado a la siguiente transacción: Ambas partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó el 30 de abril de 2008, y sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA convenga en los conceptos reclamados por EL EXTRABAJADOR, en este acto LA EMPRESA le hace entrega con carácter transaccional, a LA APODERADA DEL EXTRABAJADOR; y la APODERADA DEL EXTRABAJADOR lo recibe en ese mismo carácter, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 160.000,00). Por todos los conceptos reclamados por EL EXTRABAJADOR y por cualquier otra reclamación o diferencia que pudiera tener al respecto. La cantidad antes descritas las recibe APODERADA DEL EXTRABAJADOR mediante cheque Nº 01244270 de la entidad bancaria CITIBANK por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 160.000,00). En consecuencia, la APODERADA DEL EXTRABAJADOR declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de LA EMPRESA a cualquier plan de ahorros de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, la APODERADA DEL EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA al EL EXTRABAJADOR por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto; y así mismo, declara que con el recibo de la cantidad antes mencionadas, que LA EMPRESA le ha entregado por vía transaccional a EL EXTRABAJADOR, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que pudiera tener contra LA EMPRESA y, en todo caso, cualquier cantidad que LA EMPRESA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. CUARTA: la representación legal de EL EXTRABAJADOR actuando en su nombre y representación, acepta y reconoce que LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL EXTRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA EMPRESA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le Correspondía a EL EXTRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto la APODERADA DEL EXTRABAJADOR actuando en nombre y representación de EL EXTRABAJADOR a LA EMPRESA un total y absoluto finiquito. QUINTA: En virtud de esta transacción LA EMPRESA y APODERADA DEL EXTRABAJADOR se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. SEXTA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es de finiquitar el presente litigio, precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, EL EXTRABAJADOR se compromete expresamente por medio de su representante a no intentar contra LA EMPRESA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. SEPTIMA: Ambas partes declaran conocer en su totalidad los términos en que se efectúa la presente transacción, la misma fue leída a las partes quienes aceptan sus términos, condiciones y montos en todos sus sentidos y alcance. Ambas partes solicitan respetuosamente al Juez del Trabajo, que imparta la homologación de la presente transacción y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo. OCTAVA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, así mismo la apoderada actora solicita copia certificada de la presente acta, lo cual es acordado por este Tribunal y entregada a la solicitante en este mismo acto. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
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LA APODERADA DEL EXTRABAJADOR

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EL APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,
MARY ANNE MUGUESSA H.