REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 2 de junio de 2009
199º y 150º
N° De Expediente: Gp02-L-2009-000983
Parte Actora: ANGEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V- 17.065.568
Abogado Apoderado De La Parte Actora: MARYELBA COLMENAREZ inpreabogado Nº 101.170
Parte Demandada: SERVICIOS GAVE, C.A.
Abogado De La Parte Demandada: JOSE MORILLO Inpreabogado Nº 123.429
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy (2) de junio de 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, José Ricardo Morillo Escalante, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.357.494, Abogado en libre ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 123.429, y Maryelba Colmenarez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 14.355.081, Abogada en libre ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 101.170; representantes cada uno de las partes accionada y actora de este procedimiento respectivamente, según consta en autos, quienes a partir de este momento pasaran a denominarse EL PATRONO y EL TRABAJADOR para lo sucesivo; ante usted acudimos a efectos de que homologue el presente documento por medio del cual hacemos constar que el día de hoy martes 02/06/2009, celebramos un acuerdo transaccional con el objeto de poner fin al litigio que tenemos pendiente en esta sede judicial y el cual es la base de este procedimiento conocido por su persona, con motivo de la demanda por indemnización de accidente laboral y otros conceptos incoada por EL TRABAJADOR contra EL PATRONO y que cursa en el expediente reseñado en el encabezamiento, todo esto basado en las facultades conferidas a nosotros por cada uno de nuestros mandantes, las cuáles incluyen la capacidad para celebrar transacciones y otros actos de autocomposición procesal; transacción esta que se celebra a tenor de lo establecido en el artículo 89 Numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 1713 del Código Civil y Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo ello con el objeto de evitarse las partes un proceso largo y extenuante que pudiera ser en todo caso costoso para ambos, y ejerciendo de esta forma de la manera mas sana y armónica la autocomposición procesal. Dicha transacción está compuesta por las cláusulas que se especifican a continuación: -------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: EL TRABAJADOR otorga como concesiones en esta transacción, Primero: Desiste solemnemente en este acto de cualquier potencial procedimiento futuro en contra de EL PATRONO, sea en instancia administrativa o judicial, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que los unió. Segundo: Manifiesta de manera inequívoca y libre, que con la dación en pago ofertada acá por EL PATRONO, se da por satisfecho completamente en absolutamente todos los conceptos derivados de la relación laboral sean estos cuantificables o no en dinero, y los cuales comprenden, indemnización por responsabilidad subjetiva del empleador, indemnización por daño moral, lucro cesante, daño emergente, antigüedad, intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, cesta ticket, vacaciones fraccionadas, art. 130 y 71 de la Lopcymat.---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: EL PATRONO otorga como única concesión realizar en este acto una dación en pago única y perfecta a favor de EL TRABAJADOR, de un vehículo Marca: Ford; Clase: Camión; Modelo: F-750; Tipo: Furgón; Año: 1980; Color: Agua Marina; Serial del Motor: 8 Cilindros; Serial de la Carrocería: AJF75W41490; Placa: 382-GBM; Uso: Carga, perteneciente a la ciudadana Doris Venero C.I. N° 12.262.559, accionista y administradora de EL PATRONO, y del cual este ultimo dispone en el uso perfecto de las atribuciones que dicha ciudadana le confirió en instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia en fecha 29/05/2009, quedando anotado bajo el N° 41, tomo 71 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, el cual presentamos y consignamos en este acto en original para que sea parte integrante de este expediente, con esta dación, EL PATRONO le cede a EL TRABAJADOR el pleno dominio y propiedad del referido bien, obligándose en todo caso al saneamiento de ley para con el mismo.-----------------
TERCERA: Queda perfectamente entendido que tal y como es el espíritu y característica de los acuerdos transaccionales, la razón de ser de este en cuanto a lo que motivó a cada parte a otorgar su concesión, radica en que la parte contraria cumpla con la(s) suya(s) por lo cual una vez que una de las partes haya cumplido con lo transado, podrá intentar el cumplimiento judicial de la parte contraria en caso de desacato y contumacia de la misma en cuanto a su concesión.------------------------------
CUARTA: Se hace expresa determinación que esta transacción debidamente homologada por el tribunal, será instrumento autónomo y suficiente a efectos de que EL TRABAJADOR pueda tramitar ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre el respectivo título de propiedad del vehículo dado en pago.---------------------------------
QUINTA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, así mismo la apoderada actora solicita copia certificada de la presente acta, lo cual es acordado por este Tribunal y entregada a la solicitante en este mismo acto. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
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LA APODERADA DEL EXTRABAJADOR
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EL APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
MARY ANNE MUGUESSA H.
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