REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 18 de junio de 2009
199º y 150º

No. de Expediente: GP02-R-2006-000571
PARTE ACTORA: TRANSPORTE 5MZ, CA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL EDMUNDO COLMENARES ZAMBRANO Inpreabogado No. 48.704
PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL ZERPA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SABAS ACOSTA GUEVARA Inpreabogado No. 2.903
MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACION

En el día hábil de hoy 18 de junio de dos mil nueve, y siendo las 9:00 a.m , comparecieron voluntariamente el Abogado SABAS ACOSTA GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 1.338.837, Inpreabogado No. 2.903 y de este domicilio, quien actúa en nombre y representación judicial del ciudadano ASDRUBAL FEDERICO ZERPA MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.370.285, y de este domicilio, que a los solos efectos del presente documento se denominara “EL TRABAJADOR” y por la otra; la Sociedad Mercantil TRANSPORTE 5MZ, CA legalmente constituida, según asiento original inscrito por ante el Registro Mercantil Primero De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, el día Primero (1) de Noviembre 2.000, bajo el No.30. Tomo 86-A; representada por el Abogado RAFAEL EDMUNDO COLMENARES Z. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.109.143, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 48.704,en su carácter de Apoderado Judicial de la precitada sociedad de comercio, carácter el suyo que consta suficientemente en autos, quien en adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA”, se ha convenido en celebrar la presente transacción, por la Calificación de Despido incoada, para el Reenganche y el Pago de salarios Caídos con el propósito de finiquitar la relación laboral que medio entre las partes, Juicio que se inicio ante Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con el Numero de Expediente 10.461 en contra de la Sociedad Mercantil MARZER C.A, plenamente identificada en el expediente, luego paso al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Con Competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con el Numero de Expediente 17.917, para después pasar debido a Recurso de Apelación ante el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo la nomenclatura del recurso GP02-R-2005-000451; y posteriormente se demando ante Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo de dilucidar la Sustitución de Patrono por parte de TRANSPORTE 5MZ, CA, entre otos, y con el propósito de precaver un ligio futuro relacionado con el pago de dichas prestaciones sociales, por los conceptos de Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo, en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Undécimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo suscriben la presente transacción se regirá por las cláusulas que se describen a continuación.
PRIMERA: EL TRABAJADOR manifiesta su voluntad de terminar con el proceso de Reenganche Salarios Caídos y adicionalmente incluir dentro de los conceptos ya mencionados los que también se derivan de la relación laboral como son Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo, así como también se incluyan las costas y costos del proceso o de los procesos seguidos tanto en contra de MARZER C.A, y TRANSPORTE 5MZ, CA, las indexaciones de las cantidades que constituyen los conceptos señalados, los intereses de mora que se hubieren generado. SEGUNDA: La EMPRESA conforme a lo reclamado por EL TRABAJADOR paga en este acto la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados precedentemente (establecidos), tales como Salarios Caídos, como los que también se derivan de la relación laboral como son Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo, así como también las costas y costos del proceso o de los procesos seguidos tanto en contra de MARZER C.A, y TRANSPORTE 5MZ, CA, las indexaciones de las cantidades que constituyen los conceptos señalados, los intereses de mora que se hubieren generado. Pago que se realiza en tres (3) a nombre de EL TRABAJADOR (ASDRUBAL FEDERICO ZERPA MENESES) que cheques de gerencia el primero, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) del Banco Mercantil, No. 72014128, el segundo por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 44.800,00) del Banco Mercantil, No. 10098134; el tercer cheque por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 53.200,00) del Banco Banesco No. 34614171; el cuarto cheque por la cantidad de VEINTE Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00) del Banco Canarias No. 32008195, el cuarto cheque por la cantidad de VEINTE Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00) del Banco Provincial No. 32008195, el quinto cheque por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) del Banco Provincial No. 00131138. Los cuales los acepta EL TRABAJADOR en señal de conformidad. Es de resaltar que en este pago único como se menciono con anterioridad ya se incluyen las costas del proceso por las diversas instancias que tuvo que cursar la presente causa, siendo que este concepto se estimo en la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS CINCENTA Y UNO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 30.351,37) TERCERA: Con la suscripción de la presente transacción laboral por parte de EL TRABAJADOR y LA EMPRESA y la inmediata homologación por parte de este juzgado se suspende la medida de Embargo Ejecutivo que pesa sobre el vehiculo propiedad TRANSPORTE 5MZ, CA, Marca VOLVO; Placas 531-DAO; Serial de Motor: D12°438007°DJ; Serial de Carrocería 9BVA4CFA55E705648. Así como también se libera la fianza judicial que consta en el expediente la cual era para garantizar las resultas del Recurso de Invalidación. EL TRABAJADOR manifiesta haber culminado su relación con la empresa en perfecto estado de salud física y mental. Así mismo EL TRABAJADOR libera a la EMPRESA de todas responsabilidades directas o indirectas relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. CUARTA: Las partes, están de acuerdo, que la EMPRESA en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. QUINTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, la empresa se compromete a no ejercer acción alguna en contra del TRABAJADOR, ya sea bien de naturaleza civil, mercantil o penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. SEXTA: Los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes. SEPTIMA: El presente documento constituye finiquito total de todas las obligaciones de LA EMPRESA a favor de EL TRABAJADOR, derivadas de la relación laboral que medio entre las partes, no teniendo esta ultima nada que reclamar a la primera por conceptos de sueldos, ni por salarios, salarios caídos ni por prestaciones sociales, Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo, así como también las costas y costos del proceso o de los procesos seguidos tanto en contra de MARZER C.A, y TRANSPORTE 5MZ, CA, las indexaciones de las cantidades que constituyen los conceptos señalados, los intereses de mora que se hubieren generado, y por ningún otro concepto.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo.
DE LA HOMOLOGACION
Este tribunal, una vez visto y revisado la transacción alcanzada por las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y con los mismos efectos, Termino, se leyó y conformen firman.

EL JUEZ


EL TRABAJADOR


LA EMPRESA


LA SECRETARIA