REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 18 de junio de 2009
199º y 150º
N° De Expediente: Gp02-L-2008-002321
Parte Actora: Francisco Rivas Bolivar, titular de la cédula de identidad V- 12.034.169
Abogado Apoderado De La Parte Actora: Jose Gregorio Rivero inpreabogado Nº 61.212
Parte Demandada: Moldes Mafra, C.A.
Abogado De La Parte Demandada: Loredana Greatti Inpreabogado Nº 78.404
Motivo: Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 18 de junio de 2009, comparecieron voluntariamente por ante este Juzgado, la sociedad mercantil MOLDES MAFRA, C.A., parte demandada en esta causa, plenamente identificada en autos, representada en este acto por la abogado en ejercicio LOREDANA GREATTI, venezolana, legalmente capaz, abogado en ejercicio, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. 8.340.923 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.404, representación ésta que ejerce según se desprende de instrumento poder cuya copia corre inserta en autos, por una parte, y por la otra, el Sr. FRANCISCO RIVAS BOLIVAR, venezolano, legalmente capaz, titular de la cédula de identidad No. 12.034.169, actuando en este acto en su propio nombre y representación, y en lo adelante denominado EL TRABAJADOR, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO RIVERO, venezolano, legalmente capaz, abogado en ejercicio, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. 8.973.885 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61212, en lo adelante y cuando se refieran a ellos en forma conjunta se denominarán las “PARTES”, declaran:
POR CUANTO: El TRABAJADOR ha venido prestando sus servicios en esta empresa ejerciendo el cargo de tornero desde el 04 de Julio del 2003, y renuncié de forma personal y voluntariamente al trabajo que desempeñaba en fecha 22 de Mayo del 2009, fecha ésta en que la empresa MOLDES MAFRA C.A. decidió aceptar dicha renuncia voluntaria, devengando como último salario la cantidad de Bs.F.879,
POR CUANTO: EL TRABAJADOR en fecha 11 de Noviembre del 2008 demandó a MOLDES MAFRA C.A., por supuesta enfermedad ocupacional, quedando dicha demanda inserta en el expediente numerado GP02-L-2008-002321, por un monto total de BOLIVARES FUERTES QUINIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO SIN CENTIMOS (Bs.F.514.625,oo), discriminado dicho monto en los siguientes conceptos pretendidos por EL TRABAJADOR y negados por EL PATRONO:
1.- De acuerdo a el art. 577 de la LOT, la suma de Bs.F.15.000,oo de gastos médicos, rehabilitación y medicinas.
2.- De acuerdo al art. 571 LOT, el pago de dos (02) años de salarios, lo cual arroja la cantidad de Bs.F.25.200,oo.
3.- De acuerdo al artículo 80, numeral 2 de la LOPCYMAT, la suma de Bs.F. 20.825,oo por concepto e diferencia de renta vitalicia, calculada desde el 21-05-07.
4.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 numeral 2 de la LOPCYMAT, la renta vitalicia a razón de Bs.F.1.225, oo mensuales.
5.- Con fundamento en el artículo 71 de la LOPCYMAT, el pago de Bs.F.63.000,oo.
6.- Con fundamento en los artículos 1185, 1196, 1273 del código civil, daño moral, lucro cesante y daño emergente, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios, la suma de Bs.F.390.600,oo.
Además de todo lo anterior, se demandó la supuesta corrección monetaria o indexación y costas procesales-
EN CONSECUENCIA: Las PARTES convienen celebrar el presente ACUERDO TRANSACCIONAL que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: RECLAMACIÓN DEL TRABAJADOR:
Por cuanto el trabajador considera que le deben ser pagados los conceptos supra detallados, por cuanto alegando supuesta enfermedad ocupacional consistente en ANILLO FIBROSO PROMINENTE POSTERIOR DISCRETO EN EL DISCO L4-L5, DEGENERACION DISCAL T12-L1, y aunado a ello ,considera EL TRABAJADOR QUE , dada su renuncia voluntaria posterior a la introducción de la demanda que nos ocupa, le deben ser pagadas las prestaciones sociales y demás conceptos salariales derivados de dicha terminación de relación laboral por renuncia voluntaria, señala que se siente merecedor de una liquidación de prestaciones según lo contemplado por la Ley Orgánica del Trabajo, en lo que se refiere a culminación de labores por renuncia y las indemnizaciones y conceptos supra detallados.
SEGUNDA: RECHAZO DE LA RECLAMACIÓN
MOLDES MAFRA, C.A., rechaza las reclamación del TRABAJADOR toda vez que si bien es cierto que ejecutó el cargo de TORNERO en la empresa durante el tiempo mencionado, no es menos cierto que la empresa sí le notificó de los riesgos de su trabajo y le dio la descripción de su cargo, conservando y proporcionando siempre las condiciones de seguridad adecuadas al cargo desempeñado por EL TRABAJADOR, dotándole siempre de equipos de seguridad, manteniéndolo en todo momento al día con el IVSS, instruyéndole sobre ergonomía, y que el trabajador poseía la supuesta enfermedad antes de ingresar a trabajar para MOLDES MAFRA,C.A., además de que EL TRABAJADOR fue imprudente en su trabajo y no observaba las normas de seguridad e higiene impartidas al mismo, y de hecho, una vez notificado el patrono por INPSASEL se procedió de inmediato a cambiar las labores de EL TRABAJADOR por otras de poco esfuerzo físico, por lo que nunca pudo haber supuesto empeoramiento de ninguna enfermedad laboral por causa imputable al patrono. Además de ello, la renuncia voluntaria del trabajador a su trabajo es un hecho sobrevenido a la causa que nos ocupa que no es responsabilidad del patrono.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL:
No obstante la divergencia de criterios que mantienen las PARTES, y sin que en modo alguno signifique aceptación o convalidación a lo expuesto por EL TRABAJADOR, y con el objeto de convenir una fórmula transaccional que ponga fin en forma definitiva la relación contractual existente entre MOLDES MAFRA, C.A., y EL TRABAJADOR, así como también respecto de la reclamación formulada por EL TRABAJADOR, y los conceptos que se relacionan en el presente documento transaccional, especialmente respecto de la solicitud de pago de indemnizaciones por supuesta enfermedad ocupacional exigida por EL TRABAJADOR, las PARTES haciéndose recíprocas concesiones convienen: 1) Que ha quedado Rescindido el contrato de trabajo existente entre Moldes Mafra C.A., con EL TRABAJADOR, mediante renuncia perfecta e irrevocable por parte del TRABAJADOR en la fecha supra nombrada, quedando finalizada la relación laboral que existió entre LAS PARTES; 2) Dar por terminadas las diferencias de criterios existentes entre las PARTES, y que el pago realizado en este acto cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR en su escrito libelar , además de las prestaciones sociales que si bien no fueron demandadas por cuanto existía al momento de interposición de la presente demanda la relación laboral en comento, las mismas se generaron una vez que EL TRABAJADOR renunció voluntariamente a su trabajo. A cambio EL TRABAJADOR acepta conforme el pago de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.50.000,oo) que es la cifra equivalente a las prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden EL TRABAJADOR , mas cantidad adicional reconocido liberalmente por la empresa y que cubriría todo concepto pretendido en la demanda que nos ocupa, aunque el trabajador acepta haber ingresado a trabajar para el patrono con la supuesta enfermedad ocupacional pretendida, según relación siguiente:
CONCEPTO DIAS MONTO
Prest. Antigüedad Art. 108 LOT BsF 5.357,28
Vacaciones fraccionadas y bono vac. año 2009 15,90 Bs.F. 515,64
Intereses sobre prestaciones Bs.F. 368,07
Utilidades fraccionadas año 2009 20,00 Bs.F. 648,60
Total Asignaciones Bs.F. 6.889,57
DEDUCCIONES
Anticipos recibidos BsF 3.994,77
Monto Neto (Asignaciones menos Deducciones) BsF 2.894,80
Mas monto adicional otorgado liberalmente por MOLDES MAFRA BsF 47.105,20
Pago total de la Transacción BsF 50.000,oo
Como consecuencia de lo anterior EL TRABAJADOR acepta expresamente la cantidad total de BsF 50.000,oo que es la sumatoria del monto total neto del cálculo de lo que representa el pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios mas cantidad adicional otorgada por MOLDES MAFRA, C.A., de manera liberal; y que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR en su escrito libelar, mismos que el TRABAJADOR declara expresamente como improcedentes por cuanto EL PATRONO no es ni fue nunca responsable de cualquier posible enfermedad profesional de FRANCISCO RIVAS , identificado en autos, pues ingreso a laborar para moldes mafra c.a., con la supuesta enfermedad objeto o causa de la demanda que nos ocupa y el patrono nunca realizo acción u omisión alguna que empeorase la condición de el trabajador.
Ambas partes acuerdan que el monto total acordado en esta transacción de Bs.F.50.000,oo, será pagado de la siguiente manera: La suma de Bs.F. 10.000,oo que ya fueron pagados a FRANCISCO RIVAS en fecha 10 de Junio del 2009, y cuatro (04) pagos restantes de Bs.F.10.000,oo cada uno a ser pagados a EL TRABAJADOR por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este digno Tribunal los días 10 de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del 2009.
CUARTA: FINIQUITO TOTAL.
EL TRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago de la sumas antes señalada quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la terminación del contrato y/o relación de trabajo, y de cualquier posible enfermedad ocupacional, especialmente la demandada en la causa que nos ocupa, y todos y cada uno de los conceptos detallados en este escrito, mantuvo con MOLDES MAFRA, C.A., así como también cualesquiera otros(s) que pudiera(n) eventualmente corresponderle por cualquier concepto; ya que es voluntad expresa de las PARTES que la presente transacción constituye un arreglo total y definitivo, incluyendo cualquier acción y/o procedimiento intentado o por intentar por ante cualquier autoridad administrativa o judicial de la naturaleza y por la causa que fuere, en razón de que es deseo expreso de las PARTES que dichas acciones o procedimientos queden definitivamente extinguidos o terminados. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera en forma expresa de toda responsabilidad que pueda derivarse de la legislación en general y/o especial y de cualquier otra directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, incluyendo aquellas que puedan derivarse de accidentes y/o enfermedades profesionales, a MOLDES MAFRA, C.A., sus accionistas, administradores y/o empleados, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ellos.
QUINTA: TIEMPO INCLUIDO:
EL TRABAJADOR conviene y reconoce que, para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación que tuvo con MOLDES MAFRA,C.A.,, durante el período de tiempo señalado en este documento o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, le correspondiera cualquier otra cantidad de dinero, derecho o diferencias a su favor; con el recibo de la suma señalada en la CLÁUSULA TERCERA, de este documento se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho(s), acción(es) o diferencia(s) que tenga o pudiera tener por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó EL TRABAJADOR a MOLDES MAFRA, C.A.,, incluyendo accidentes y/o enfermedades profesionales que EL TRABAJADOR adolece o pudiere adolecer, cuya indemnización ha quedado incluida en el monto total de la suma de dinero, recibida por vía transaccional, y que por tanto tampoco podían nunca proceder daños o perjuicios de ninguna naturaleza, incluyendo daño moral, daño emergente y/o lucro cesante.
SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS:
EL TRABAJADOR declara y reconoce que nada más le corresponde ni quedan por reclamar a MOLDES MAFRA, C.A., por los conceptos anteriormente mencionados en los folios uno y dos de este documento así como tampoco por diferencia y/o complemento de salarios, salarios caídos, bonificaciones y demás pagos, preaviso, seguro social, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, Ley de Política Habitacional, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades legales , diferencia(s) de cualquier concepto mencionado(s) en el presente documento, horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas y/o nocturnas; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados y/o de descanso; aumento(s) de salarios, bonos nocturnos y/o de cualquier especie o naturaleza; intereses sobre prestaciones sociales; ni por cualquiera otros conceptos y/o beneficios concedidos por MOLDES MAFRA, C.A., daños y perjuicios, indemnizaciones por accidentes y/o enfermedades profesionales, daños morales y demás conceptos especificados en el presente documento; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a MOLDES MAFRA, C.A.,. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago adicional a favor de EL TRABAJADOR por parte de MOLDES MAFRA, C.A.
SEPTIMA: CONFORMIDAD TOTAL:
EL TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la cual MOLDES MAFRA, C.A., ha convenido en pagarle como en efecto le ha pagado la cantidad mencionada en la CLÁUSULA TERCERA, de este instrumento por concepto de pago único, total y definitivo de todos los conceptos contenidos en el presente documento. Las PARTES declaran, además, que nada más se quedan a deber ni a reclamarse recíprocamente por ningún concepto relacionado con el contrato y/o relación y/o relaciones de trabajo que los vinculó ni por la terminación de los mismos; y así mismo reconocen y aceptan que el pago aquí convenido, constituye un finiquito total y definitivo, sin reservarse EL TRABAJADOR ninguna acción contra MOLDES MAFRA, C.A.,, sus accionistas, administradores, compañías relacionadas y/o empleados, por ante ninguna autoridad judicial y/o administrativa.
OCTAVA: COSA JUZGADA:
Las PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo tanto respecto de los conceptos, hechos y demás extremos contenidos en el presente documento y en la demanda causa de esta transacción, por lo que una vez conste en autos el último de los pagos establecidos en la presente transacción, la presente transacción deberá ser homologada y declarada con fuerza de cosa juzgada, por ser esta una vía de autocomposición procesal establecida en el artículo 3 de la Constitución Nacional, así como también respecto de cualquier otro hecho o vinculación por la naturaleza y por la causa que fuere; los cuales mediante la presente transacción han quedado total y definitivamente terminados.
Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a los solos efectos aquí contenidos, en
NOVENA: HOMOLOGACIÓN:
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las
disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, así mismo las pruebas presentadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
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EL EXTRABAJADOR Y SU APODERADO
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LA APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
MARY ANNE MUGUESSA H.
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