REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de Junio de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000318
PARTE OFERENTE: CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO ALVARADO.
PARTE OFERIDA: JOSÉ ERNESTO FERNANDEZ DOS SANTOS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RIVERO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Hoy, 12 DE JUNIO DE 2009, SIENDO LAS 02:00 P.M., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por la parte oferente CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A., debidamente representada por el Abogado ELIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.627, según consta de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13-01-06, bajo el No.30, Tomo.05, el cual consta en autos certificado; y por la parte oferida el ciudadano JOSÉ ERNESTO FERNANDEZ DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad No. 14.303.749, asistido en este acto por el Abogado JOSÉ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.61.212, quienes en atención a que la parte oferida aún no ha sido notificada de la oferta real de pago presentada a su favor, por la empresa Cerámica Carabobo, S.A.C.A., pero que estando en conocimiento de ella, solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de adelantar el Inicio de la Audiencia Preliminar y lograr con la mediación del juez un posible acuerdo en la presente causa. Habilitado como ha sido el tiempo necesario y jurado como ha sido la urgencia del caso, se da inicio a la audiencia preliminar. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA OFERENTE”
- Que el ciudadano JOSÉ ERNESTO FERNANDEZ DOS SANTOS, comenzó a prestar servicios, para “LA OFERENTE”, en fecha 06 de agosto de 1990, ocupando como último cargo dentro la empresa, el de Maestro Mecánico, correspondiente al Departamento de Mantenimiento, en la Planta Piemme, perteneciente a Cerámica Carabobo, S.A.C.A., hasta el 15 de Mayo de 2009, fecha en la que renuncia a su cargo.
- Que la presente Oferta Real de Pago versa sobre la consignación de los pagos de Nómina correspondientes al período 26 de enero de 2009 al 12 de abril de 2009, pero visto que “EL OFERIDO”, solicita en la presente audiencia otros derechos y beneficios y en el interés de “LA OFERENTE” de evitar futuros litigios, decide resolverlos en el presente expediente.
- Que el ciudadano JOSÉ ERNESTO FERNANDEZ DOS SANTOS, en fecha 02 de octubre de 2008, le manifestó a mi representada por escrito, su decisión de acogerse al beneficio establecido en la Cláusula No. 48 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente en la empresa (2007-2010) Planta Piemme.
- Que una vez verificado por la empresa, que el ciudadano JOSÉ ERNESTO FERNANDEZ DOS SANTOS, cumplió con los extremos exigidos y con el procedimiento previsto en la cláusula No. 48 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente en la empresa (2007-2010) Planta Piemme, tales como: i) haber cumplido más de doce (12) años de servicio ininterrumpido en la empresa; ii) haber optado por la terminación de su relación de trabajo (Retiro Voluntario); iii) hacer la solicitud con por lo menos tres (3) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de cada año de vigencia de la Convención, que en el presente caso fue hecha por escrito en fecha 2 de octubre de 2008 (siendo trabajador ACTIVO en la empresa); en el entendido que la opción de acogerse al beneficio es para los trabajadores ACTIVOS de la empresa, por ser el mismo de carácter optativo y convencional.
- Que su salario básico mensual para la fecha de su renuncia era de Bs.F. 1.542,00; su salario diario era de Bs.F. 51,40.
- Que la empresa le adeuda el pago de sus: Prestaciones Sociales y demás derechos y beneficios, por la cantidad de Bs.F. 45.000,00.
II
ALEGATOS DE “EL OFERIDO”
- Reconoce la fecha de ingreso, el último cargo desempeñado en la empresa, su fecha y causa de egreso, su salario mensual básico y su salario diario.
- Reconoce que decidió acogerse al beneficio establecido en la Cláusula No. 48 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente en la empresa (2007-2010) Planta Piemme; que cumplió con los extremos exigidos y con el procedimiento previsto en la cláusula para optar al beneficio. Tales como: i) haber cumplido más de doce (12) años de servicio ininterrumpido en la empresa; ii) haber optado por la terminación de su relación de trabajo (Retiro Voluntario); iii) hacer la solicitud con por lo menos tres (3) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de cada año de vigencia de la Convención, que en el presente caso fue hecha por escrito en fecha 2 de octubre de 2008 (siendo trabajador ACTIVO en la empresa); en el entendido que la opción de acogerse al beneficio es para los trabajadores ACTIVOS de la empresa, por ser el mismo de carácter optativo y convencional.
- Reclama el pago de sus Prestaciones Sociales y demás derechos y beneficios derivados de la relación que lo vinculó con la empresa, específicamente reclama: Prestaciones Sociales incluyendo cláusula 48 de la Convención Colectiva (2007-2010), Planta Piemme; Tiempo de Viaje y Día Adicional de Vacaciones acordado en fecha 26 de febrero de 2009, en la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga del estado Carabobo, en Pliego de Peticiones intentado por el Sindicato de Trabajadores de Planta Piemme; Pagos de Nómina correspondientes al período comprendido entre el 26 de enero de 2009 y el 12 de abril de 2009; Caja de Ahorros, Fideicomiso y demás Beneficios, por la cantidad de Bs.F. 65.000,00.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA OFERENTE” y a “EL OFERIDO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL OFERIDO” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA OFERENTE", ni que “LA OFERENTE” acepte los argumentos de “EL OFERIDO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:
- PRIMERO: “LA OFERIDA” conviene en cancelar a “EL OFERENTE”: Bono Vacacional, a razón de 50 días, a un salario de Bs.F. 51,40 la cantidad de Bs.F. 2.570,00; Bono Vacacional Fraccionado, a razón de 37,50 días, a un salario de Bs.F. 51,40 la cantidad de Bs.F. 1.927,50; Utilidades, la cantidad de Bs.F. 2.552,96; Artículo 108 LOT. Prestación de Antigüedad, a razón de 807 días, la cantidad de Bs.F. 18.844,19; Artículo 125 LOT. Indemnización Sustitutiva del Preaviso, de conformidad con el cumplimiento de la Cláusula 48 CCT (2007-2010) Planta Piemme, a razón de 90 días, la cantidad de Bs.F. 8.223,42; Artículo 125 LOT. Indemnización por Despido, de conformidad con el cumplimiento de la Cláusula 48 CCT (2007-2010) Planta Piemme, a razón de 150 días, la cantidad de Bs.F. 13.705,69; Artículo 108 LOT (Parágrafo Primero), a razón de 30 días, la cantidad de Bs.F. 2.741,14; Artículo 219 LOT. Días Adicionales de Disfrute, a razón de 15 días, a un salario de Bs.F. 51,40, la cantidad de Bs.F. 771,00; Vacaciones Fraccionadas, a razón de 11,25 días, la cantidad de Bs.F. 154,61; Tiempo de Viaje, acordado su pago en Pliego de Peticiones intentado por ante la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga del estado Carabobo, por el Sindicato de Trabajadores de Planta Piemme, en fecha 26 de febrero de 2009, por la cantidad de Bs.F. 5.300,00; Día Adicional de Vacaciones, acordado su pago en Pliego de Peticiones intentado por ante la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga del estado Carabobo, por el Sindicato de Trabajadores de Planta Piemme, en fecha 26 de febrero de 2009, por la cantidad de Bs.F. 4.377,10; Pago de Nómina, correspondiente al período 26 de enero de 2009 al 12 de abril de 2009, a un salario diario para ese período de Bs.F. 48,10; Caja de Ahorros, por la cantidad de Bs.F. 2.928,79; Fideicomiso, por la cantidad de Bs.F. 5.600,00. Lo cual arroja la suma total por Asignaciones por la cantidad de Bs.F. 66.998,19. Monto al cual se le efectuaran las siguientes Deducciones Legales: Ince, la cantidad de Bs.F. 12,76; Ley de Vivienda y Habitat, la cantidad de Bs.F. 58,94; Artículo 108 LOT. Anticipos sobre Prestación de Antigüedad, depositado en fideicomiso, la cantidad de Bs.F. 13.244,19. Lo cual Totaliza por Deducciones la cantidad de Bs.F. 13.315,89. Lo cual nos da un Total a pagar por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.F. 53.682,30).
Monto que será cancelado en este acto de la siguiente manera:
PRIMERO: El monto de Bs.F. 5.600,00; correspondiente a la Prestación de Antigüedad que se encuentra en Fideicomiso, luego de efectuarle la deducción de los anticipos efectuados de acuerdo a la ley por “EL OFERIDO”, ya fue liquidado en su cuenta bancaria.
SEGUNDO: El monto de Bs.F. 32.574,62; correspondiente al monto total que arroja la liquidación de Prestaciones Sociales, será cancelado en este acto mediante cheque identificado con el No. 68110906, a nombre de JOSÉ ERNESTO FERNANDEZ DOS SANTOS, emitido en fecha 09 de junio de 2009, contra el Banco Mercantil.
TERCERO: El monto de Bs.F. 9.677,10; correspondiente al monto total que arroja el pago del Tiempo de Viaje y el Día Adicional de Vacaciones, de conformidad con el acuerdo alcanzado en Pliego de Peticiones, será cancelado en este acto mediante cheque identificado con el No. 29110907, a nombre de JOSÉ ERNESTO FERNANDEZ DOS SANTOS, emitido en fecha 09 de junio de 2009, contra el Banco Mercantil.
CUARTO: El monto de Bs.F. 2.901,79; correspondiente al monto total que arroja el pago de nómina de las semanas comprendidas entre el 26 de enero de 2009 y el 12 de abril de 2009, será cancelado en este acto mediante cheque identificado con el No. 88110908, a nombre de JOSÉ ERNESTO FERNANDEZ DOS SANTOS, emitido en fecha 09 de junio de 2009, contra el Banco Mercantil.
QUINTO: El monto de Bs.F. 2.928,79; correspondiente al monto total que arroja la Caja de Ahorros, será cancelado en este acto mediante cheque identificado con el No. 75665015, a nombre de JOSÉ ERNESTO FERNANDEZ DOS SANTOS, emitido en fecha 10 de junio de 2009, contra el Banco Mercantil.
Se deja constancia que la parte oferida JOSÉ ERNESTO FERNANDEZ DOS SANTOS, titular de la Cédula de Identidad No. 14.303.749, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte oferente, en razón de que es el acreedor del crédito ofrecido.
Así mismo, “EL OFERIDO”, declara en este acto que nada más tiene que reclamar a “LA OFERIDA” por los conceptos aquí transados y/o derivados de la relación de trabajo que los unió, declara así mismo que le otorga a “LA OFERIDA” el finiquito de ley en relación a los derechos y beneficios aquí transados, declara que “LA OFERIDA” nada le debe y nada más tiene que reclamarle en lo que respecta a lo aquí transado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. SERVIO ORLANDO FERNANDEZ ROJAS




LA PARTE OFERENTE


POR LA PARTE OFERIDA



ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA

ABG.