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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
 Valencia, 12 de Junio de 2009
 
 199º  y 150º
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
 EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002178
 Parte Actora: TAHIS JOSEFINA
 Abogado Apoderado de la Parte Actora: JOSE GUZMAN MONTILLA
 Parte Demandada: SUPERMERCADOS UNICASA C.A
 Abogado Apoderado de la Parte Demandada: GABRIELA JOSEFINA BOLINAGA POLEO
 Motivo: DIFERENCIA DE  PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 12 de Junio de 2009 siendo las 11:00 A.M:, comparecieron los ciudadanos JOSE GUZMAN MONTILLA  Inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 73.998 apoderado judicial de la parte actora con facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero según se desprende de instrumento poder que cursa al folio 06 del expediente y por la parte demandada: SUPERMERCADOS UNICASA C.A representada por la abogado en ejercicio GABRIELA JOSEFINA BOLINAGA POLEO, inscrita en el  Inpreabogado bajo el No. 138.984 según consta en autos. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente  ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
 I
 ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
 
 
 Que se le adeuda a mi representado, Antigüedad contemplada en el artículo 108 de  la Ley Orgánica del trabajo. Utilidades, Indemnización de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el reintegro por los descuentos de Póliza de Accidentes Personales realizados durante la relación laboral por la inexistencia de la misma.
 
 
 
 
 
 
 ALEGATOS DE LA DEMANDADA
 
 
 Niega que deba cantidad alguna por concepto de indemnización por despido injustificado y demás beneficios laborales demandados.
 
 III
 DE LA MEDIACIÓN
 
 Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y  a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar como reconocimiento del pago solicitado a favor de la ciudadana TAHIS JOSEFINA AGUILAR DE ISEA titular de la cedula de identidad No. 8.741.332 a razón a la parte demandante la cantidad de BOLIVARES FUERTES DOS MIL VEINTISIETE CON 73/100 CENTIMOS ( Bs. f. 2.027,73) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
 IV
 DEL ACUERDO
 
 a)	Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA”  acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes  de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o  pudieron causar  con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
 reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional  y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva a pagar BOLIVARES FUERTES DOS MIL VEINTISIETE CON 73/100 CENTIMOS ( Bs. f. 2.027,73)  en éste mismo acto mediante cheque No. 08985571 a cargo del BANCO PROVINCIAL, a nombre de la ciudadana TAHIS JOSEFINA AGUILAR DE ISEA titular de la cedula de identidad No. 8.741.332,  lo cual es aceptado por la apoderada judicial de la parte actora quien tiene facultad expresa para ello en el instrumento poder que le fuera conferido y que cursa a os autos y cuyo pago se corresponde con los conceptos que se detalla a continuación: antigüedad, Indemnización Articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades, reintegro Póliza de Accidentes Personales
 La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los    Artículos   253  y 258   d e  la    Constitución   de  la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código   de   Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y   en     virtud   de     que    los     acuerdos     alcanzados    no    son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
 
 DE LA HOMOLOGACION
 
 Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De  esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor  y a un sólo efecto; déjese  copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
 EL  JUEZ
 
 
 Abog. SERVIO O. FERNANDEZ ROJAS
 
 
 LA EXTRABAJADORA Y SUS APODERADAS
 
 
 
 
 
 EL APODERADO DE LA DEMANDADA
 
 
 
 
 
 SECRETARIA
 MARY ANNE MUGUESSA H.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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