REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 150º
Asunto: GP02-L-2009-000965
Parte Accionante: FRANKLIM VALENTIN OCHOA OSORIO
Abogado Asistente de la parte Accionante: ROMINA MILLAN
Parte Accionada: MAGRALCA, C.A
Apoderado de la Parte Accionada: MILENE MEZA JIMÉNEZ
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO.
ACTA TRANSACCIONAL
En el día hábil de hoy 08 de Junio del año 2009, siendo las 2:30 P.m., las partes de forma voluntaria renuncian al lapso legal establecido para que tenga lugar la audiencia preliminar, con la anuencia de la juez comparecen en este acto por la parte DEMANDADA, MAGRALCA, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 17 de Febrero de 1.989, quedando anotada bajo el N° 10, Tomo 8-A, representada en este acto por la ciudadana MORAIMA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.792.836, en su carácter de VICE-PRESIDENTA, tal como consta de Acta de Asamblea Extraordinaria, celebrada en fecha 20 de febrero de 1.997, y debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de marzo de 1.998, quedando anotada bajo el Nº 62, tomo 18-A, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MILENE MEZA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.102.665 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.288 , los cuales se presentan a los fines de que haga constar en la nota respectiva los datos que concurran a identificarlos; que en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará LA EMPRESA, por una parte; y por la otra, EL DEMANDANTE FRANKLIM VALENTIN OCHOA OSORIO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-16.579.208, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ROMINA MILLAN, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 9.480.399, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.723 quien en lo adelante y para todos los efectos de este documento se denominará EL RECLAMANTE, se ha convenido en celebrar el presente acuerdo como un medio válido de auto-composición procesal, de manera de ponerle fin a la RECLAMACION DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL incoada en contra de LA EMPRESA, conforme a los obligatorios términos y condiciones que de seguida se explanan:
PRIMERA: Ambas partes acuerdan poner fin y dar por terminado la reclamación de pago de indemnizaciones por accidente de trabajo presentado por EL RECLAMANTE, contra LA EMPRESA, el cual está siendo conocido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el expediente signado con el No. GP02-L-2009-000965.
SEGUNDA: Luego de un análisis de los distintos conceptos demandados ante ese Tribunal como consecuencia de la lesión de la mano derecha del trabajador FRANKLIM VALENTIN OCHOA OSORIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.579.208, y después de realizar un proceso de conciliación amistosa y extrajudicial aunque se haya interpuesto la demanda ante el órgano jurisdiccional competente, las partes concluimos que EL RECLAMANTE solicita a LA EMPRESA el pago de las indemnizaciones que se derivan de la ocurrencia del accidente de trabajo que causó la Lesión de la mano derecha al mencionado ciudadano, contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), los cuales fueron discriminados en la demanda de la siguiente manera:
1. Daño Moral: No fue determinado en la demanda pero en este acto EL RECLAMANTE lo estima en la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00)
2. Indemnización Art. 130 de LOPCYMAT Correspondiente a 5 años de salario del trabajador: Bs. 15.096,40
3. Indemnización Art. 80 LOPCYMAT equivalente al 25% al valor de 5 anualidades del último salario: Bs. 18.870,50
TOTAL: Bs. 43.966,90
TERCERA: Vistos los conceptos y montos demandados por EL RECLAMANTE, LA EMPRESA ofrece pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), a los fines de llegar a un acuerdo extrajudicial a título de transacción que abarca todos los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, así como las indemnizaciones a que hubiere lugar derivadas del accidente de trabajo ocurrido el día 22 de julio de 2008, y que le causó el accidente al trabajador FRANKLIM VALENTIN OCHOA OSORIO, antes identificado. Dicho monto representa los siguientes conceptos y cantidades:
1. Daño Moral: Bs. 5.000,00
2. Indemnización Art. 130 de LOPCYMAT Correspondiente a 5 años de salario del trabajador: Bs. 8.000,00
3. Indemnización Art. 80 LOPCYMAT equivalente al 25% al valor de 5 anualidades del último salario: Bs. 7.000,00
TOTAL: Bs. 20.000,00
CUARTA: De la suma de VEINTE MIL BOLIVARES BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) que se ofrece pagar en la presente transacción y que EL RECLAMANTE acepta, se deduce la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) , en virtud, de que EL RECLAMANTE reconoce en este acto que recibió de parte de LA EMPRESA dicha cantidad en dinero efectivo. En consecuencia el saldo deudor que corresponde a la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), se le cancela AL RECLAMANTE a través de cheque de gerencia emitidos por 100 % BANCO, distinguido con el Nº 48- 00889126, respectivamente, por las cantidad de TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.13.000,oo), cada uno, haciendo entrega en este acto a EL RECLAMANTE del preidentificado cheque, a nombre del ciudadano FRANKLIM OCHOA, siendo este monto distribuido de conformidad con lo preceptuado en el artículo 569 de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTA: EL RECLAMANTE recibe y manifiesta su total conformidad con la cantidad ofrecida en transacción, declarando en este mismo acto de forma expresa que renuncia y desiste de la acción y del procedimiento de indemnización por accidente de trabajo contra LA EMPRESA que cursa por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contenido en el expediente signado con el No. GP02-L-2009-000965 , por considerar que con la cantidad recibida en este acto se ven satisfechas todas y cada una de sus pretensiones contra LAS EMPRESAS.
SEXTA: A través del presente acuerdo de auto-composición procesal, las partes declaramos nuestra firme y clara intención de poner fin no solo a la acción intentada y al juicio encausado que en este momento conoce el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en el expediente signado con el No. GP02-L-2009-000965., sino también en liquidar y poner fin a cualquier otro derecho y/o acción no señalado expresamente en esta convención, que derive o pudiera derivar del accidente de trabajo que causó la lesión del ciudadano FRANKLIM VALENTIN OCHOA OSORIO y/o de la relación de trabajo que lo vinculó con la empresa MAGRALCA, C.A, quedando vigente única y exclusivamente, los derechos y obligaciones que se desprenden de la presente transacción.
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el funcionario competente del trabajo, de conformidad con lo previsto en el Articulo 89, Nro. 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 de su Reglamento, el Artículo 1718 del Código Civil y el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal le imparte la debida homologación a la presente Transacción.
EL JUEZ;
Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
Abg.- ANMARIELLY HENRIQUEZ
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