REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 150º
Valencia, 06 de JUNIO de 2009

Asunto: GP02-L-2008-002237
Parte Actora: PEDRO ALCANTARA
Apoderado(s) Actor(es): ANDRES LOPEZ
Parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL VEHITRANS, C.A; INVERJURADO C.A y CLOVER INTERNACIONAL, C.A
Apoderado(s) Demandado(s):
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Por cuanto el Juez evidencia de autos y actas del Proceso; que entre la notificación de la codemandada CLOVER INTERNACIONAL, C.A (practicada en fecha 03/12/2008 consignación del alguacil) y la de las codemandadas VEHITRANS C.A., INVERJURADO C.A (practicada en fecha 11 de Mayo de 2009 consignación del alguacil); transcurrieron mas de (60) sesenta días entre la primera y la última, a tenor de lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; queda sin efecto la practicada respecto de la empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A., y se suspende el procedimiento hasta que el actor inste la notificación nuevamente.-
El Juez;


Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:



LA SECRETARIA;

Abg.- ANMARIELY HENRIQUEZ