REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
198º Y 149º
Valencia, 30 de JUNIO de 2009
Asunto: GP02-L-2008-002258
Parte Actora: EDGAR EDUARDO CASTELLANOS – RAFAEL SIMON MONTILLA
Apoderado(s) Actor(es): YULI CIRCUNCISION RODRÍGUEZ – CARMEN MARITZA MARÍN
Parte Demandada: V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL C.A
Apoderado(s) Demandado(s): ZULAY LOPEZ
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, TREINTA (30) de JUNIO de 2009, siendo las 10:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de los actores de autos ciudadano: RAFAEL SIMON MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.138.245, debidamente asistido en este acto por las abogadas YULI CIRCUNCISION RODRÍGUEZ y CARMEN MARITZA MARÍN, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 68.962 86.491; por la parte demandada V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL C.A, se hizo presente la abogada ZULAY LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 78.450, en su carácter de apoderada judicial. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que en forma satisfactoria para ambas, han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.500,00) que serán cancelados en UN UNICO PAGO en instrumento cambiario emitido a la orden del actor, en fecha 15/07/2009; que será entregado por ante la URDD de este Circuito Laboral. Presente como se encuentra el actor de autos debidamente asistida en este acto manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión de carácter laboral demandada y representados por los conceptos de ANTIGÜEDAD, COMPLEMENTO DEL PAGO DE ANTIGÜEDAD; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL CAUSADO Y FRACCIONADO, CESTA TICKET; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES MORATORIO. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. SE DEVOLVIERON LOS ESCRITOS DE PRUEBAS A LAS PARTES.
EL JUEZ

Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:


LA SECRETARIA;

Abg.- ANMARIELY HENRIQUEZ