REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 150º
Valencia, 26 de JUNIO de 2009

Asunto: GP02-L-2009-000675
Parte Actora: JESUS GREGORIO SALAZAR
Apoderado(s) Actor(es): LUIS HERACLIO MEDINA
Parte Demandada: DISTRIBUIDORA DE RESPUESTOS ASAP, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): PEDRO RAFAEL TORRES
Motivo: ENFERMEDAD PROFESIONAL

ACTA

Hoy, VEINTISEIS (26) de JUNIO de 2009, siendo las 10:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la primigenia audiencia preliminar en la presente causa, las partes previa solicitud de la celebración anticipada de la misma se acordó su celebración; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano JESUS GREGORIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 11.100.924, ASISTIDO por el abogado LUIS HERACLIO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 22.279; por la parte demandada DISTRIBUIDORA DE RESPUESTOS ASAP, C.A, se hizo presente la ciudadana LAURA SARAH MACCANIN MAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.079.861, en su carácter de representante legal de la demandada, asistida del abogado PEDRO RAFAEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.958. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y parte demandada) manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada conviene en cancelar la suma de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 6.000,00; los cuales se cancelaran en este acto mediante instrumento cambiario a la orden del actor, contra la entidad Banco de Venezuela, a la fecha de hoy. Presente como se encuentra la parte actora asistido por su apoderado judicial manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales, Y SE DAN POR CANCELADOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS representados por la indemnización por la enfermedad ocupacional y el daño moral objeto de la pretensión. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulneran normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. Es todo.
El Juez;

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:




LA SECRETARIA;


Abg.- ANMARIELLY HENRIQUEZ