REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 150º
Valencia, 17 de JUNIO de 2009

Asunto: GP02-L-2009-000245
Parte Actora: PEDRO ROBERTO MORENO MALAVE
Apoderado(s) Actor(es): MELANY PEÑA – MARISINIA RONDÓN
Parte Demandada: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): YERINA QUINTERO- JOSE GUZMAN MONTILLA MONTILLA- JHONNY MORAO- KEYNA ALEJANDRA JIMENEZ
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, DIECISIETE (17) de JUNIO de 2009, siendo las 03:00 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano PEDRO ROBERTO MORENO MALAVE, titular de la cédula de identidad No. 4.598.573, ASISTIDO por la abogada MARISINIA RONDON, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 115.593, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores; por la parte demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A, se hizo presente la abogada KEYNA ALEJANDRA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.291. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y parte demandada) manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada conviene en cancelar la suma de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 12.000,00; los cuales se cancelaran en las siguientes oportunidades y proporciones: 1) En fecha 15/07/2009, por ante la URDD en instrumento cambiario (cheque) la suma de Bs. F 6.000,00.- 2) En fecha 13/08/2009, por ante la URDD en instrumento cambiario (cheque) la suma de Bs. F 6.000,00. Presente como se encuentra la parte actora representado por su apoderado judicial manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales, Y SE DAN POR CANCELADOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS QUE son los siguientes; ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS; VACACIONES CUMPLIDAS no canceladas; BONO VACACIONAL FRACCIONADO Y CUMPLIDO no cancelado; UTILIDADES FRACCIONADAS y CUMPLIDAS; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA; DIAS DE DESCANSO; SALARIOS CAUSADO POR NO HABERSE PAGADO LOS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA TERMINACION DE LA PRESTACION DE SERVICIO OPORTUNAMENTE. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulneran normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. – SE DEVUELVEN LOS ESCRITOS DE PRUEBAS A LAS PARTES. Es todo.
El Juez;

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:




LA SECRETARIA;


Abg.- ANMARIELLY HENRIQUEZ