REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 150º
Valencia, 15 de JUNIO de 2009

Asunto: GP02-L-2009-000153
Parte Actora: HUGO RAFAEL AGUIRRE TORRES
Apoderado(s) Actor(es): GLADYS AROCHA BLANCO – RAMON HURTADO
Parte Demandada: LINEA BOQUERON COMPAÑÍA ANÓNIMA
Apoderado(s) Demandado(s): RICARDO ALFREDO CALDERA GARZON
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, QUINCE (15) de JUNIO de 2009, siendo las 02:00 P.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano HUGO RAFAEL AGUIRRE TORRES, titular de la cédula de identidad No. 12.314.640, representado por la abogada GLADYS AROCHA BLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo los Nos. 11.033; por la parte demandada LINEA BOQUERON COMPAÑÍA ANÓNIMA, se hizo presente el apoderado demandado abogado RICARDO ALFREDO CALDERA GARZÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el No 67.206; acompañado a la audiencia por parte de los ciudadanos EDGAR OSWALDO PORTE y LUIS CARICOTE MOTA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.465.874 y V- 3.287.164; en sus caracteres de representantes de la demandada. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y parte demandada) manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada conviene en cancelar la suma de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 18.000,00; los cuales se cancelaran en las siguientes oportunidades y proporciones: 1) En fecha 19/06/2009, por ante la URDD en instrumento cambiario (cheque) la suma de Bs. F 9.000,00.- 2) En fecha 13/07/2009, por ante la URDD en instrumento cambiario (cheque) la suma de Bs. F 9.000,00. Presente como se encuentra la parte actora representado por su apoderado judicial manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales, Y SE DAN POR CANCELADOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS QUE son los siguientes; ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS; VACACIONES CUMPLIDAS no canceladas; BONO VACACIONAL FRACCIONADO Y CUMPLIDO no cancelado; UTILIDADES FRACCIONADAS y CUMPLIDAS; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA; INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 LOT. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulneran normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. – SE DEVUELVEN LOS ESCRITOS DE PRUEBAS A LAS PARTES. Es todo.
El Juez;

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:




LA SECRETARIA;


Abg.- ANMARIELLY HENRIQUEZ