REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 30 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE
199º Y 150º

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000181
PARTE ACTORA: CARLOS RAMON VELOZ TORRES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES OPERADORES PORTEÑOS C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON LUGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 30 de Junio de 2009, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante demandada, INVERSIONES OPERADORES PORTEÑOS C.A representada por su representante estatutario ciudadano, JESUS NIEVE, titular de la cedula de identidad nº 8.614.030, junto a su apoderado judicial abogado, NELSON LUGO ACOSTA, inscrito en el inpreabogados Nº 30.866, asimismo se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano, CARLOS RAMON VELOZ TORRES, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Puerto Cabello, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.

EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCIA





LA PARTE PRESENTE





LA SECRETARIA

ABG: YANEL MARITZA YAGUAS