REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 30 de junio de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000150
PARTE ACTORA: FEDERICO JOSE PORTE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SALVADOR TROMP PETIT
PARTE DEMANDADA: VIALPA. C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NORKA KATIUSKA MUJICA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de Junio de 2009, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante demandada, VIALPA. C.A, representada por su apoderada judicial abogado, NORKA KATIUSKA MUJICA, inscrita en el inpreabogados Nº 100.605, asimismo se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano FEDERICO JOSE PORTE, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Puerto Cabello, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCIA
LA PARTE PRESENTE
LA SECRETARIA
ABG: DINA PRIMERA
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