REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 17 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE
199º Y 150º

ASUNTO N°: GP21-L-2009-0000186
PARTE ACTORA: MAYRA ALEJANDRA PALENCIA VASQUEZ
APODERADO JUDICIAL: YBRIN VILLEGAS
PARTE DEMANDADA: LA CANTINA DEL MARINO C.A, ISMAEL CAPOTE LUNA e IRVIN VIERMA
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR AZUAJE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 DE JUNIO DE 2009, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma la parte actora, ciudadana, MAYRA ALEJANDRA PALENCIA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 16.262.899, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula junto a su apoderado judicial abogado YBRAIN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.768, quien en lo sucesivo se denominará LA ACTORA, y por las partes demandadas LA CANTINA DEL MARINO C.A y solidariamente los ciudadanos ISMAEL CAPOTE e IRVIN VIERMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad nº 624.823 Y 6.112.26 respectivamente, en representación y asistencia de ellos, comparece su Apoderado Judicial Abogado: AZUAJE PEROZO HECTOR RAMON, venezolano, mayor edad, portador de la cedula de identidad nº 8.592.904, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.467, según instrumentos poderes que consigna a los efectos sean agregados al expediente. quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a , o a sus apoderados contra LA EMPRESA, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-L-2009-000183. que LA ACTORA, intento una demanda y reclama el pago de ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 11.274,88 por concepto antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas., bono vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso , salarios caídos, utilidades, , tal como se evidencia en el libelo de la demanda que se da aquí por reproducido íntegramente, dicha relación laboral se inició el 03 de de septiembre de 2007 y culmino el 22 de agosto de 2008, fecha que aduce fue despedida sin justa causa. SEGUNDA: LA EMPRESA expresamente rechaza el monto reclamado por LA ACTORA en la cláusula anterior. Por cuanto considera que los montos no se corresponden a la que verdaderamente por derecho le corresponde al trabajador en virtud, de que los salarios esgrimidos en el escrito libelar no se corresponde con lo que realmente devengaba, igualmente rechaza el monto, reclamado por la inamovilidad laboral, ` tal como se demuestra en el acervo probatorio consignados, a fin de demostrar lo aquí planteado, TERCERA: LA EMPRESA en aras de evitar litigios, que podrían ocasionar, costos, tiempo, riesgos, a lo largo del proceso, y en ocasión al mandato constitucional de darle cabida en los asuntos contenciosos, a los medios alternos de solución de conflictos, conviene en cancelarle a LA ACTORA por esta vía la suma de, CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.000,oo) que ofrece pagar en fecha 06 de julio de 2009, mediante diligencia suscrita por las partes ante la unidad de recepción y distribución d documentos de este circuito judicial en la fecha señalada a las 10:00 AM. CUARTA: La ACTORA declara aceptar el monto ofrecido por la empresa, su forma y oportunidad del pago, declara que una vez recibido dicho pago, nada más tendrá que reclamar a LA EMPRESA, todo ello en razón que con la presente transacción y su total cumplimiento quedaran definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados LA ACTORA , habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra , por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LA ACTORA renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, LA ACTORA expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a LA ACTORA por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LA ACTORA le otorga a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA ACTORA pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la empresa, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LA ACTORA en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Finalmente La apoderada Judicial de la parte ACTORA reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA EMPRESA,. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.000,oo) Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA ACTORA, contra la DEMANDADA


DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 3 De La Ley Orgánica Del Trabajo 10 Y 11 De Su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA




LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ