REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, ONCE DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE
199º Y 150º

ASUNTO N°: GP21-L-2008-0000456
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO GONZALEZ,
APODERADO JUDICIAL: MORELA IRENE PINEDA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PORTO AGUA C.A. y FERNANDO SOAREZ
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA NATERA y JOANNA CHIVICO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 DE JUNIO DE 2009, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma la parte actora, ciudadano, RAFAEL ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V- 8.594.999, acude su apoderada judicial abogado MORELA IRENE PINEDA VILLALONGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.592.765, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.768, según poder apud acta que riela al expediente, quien en lo sucesivo se denominará el actor, y por las partes demandadas TRANSPORTE PORTO AGUA C.A. TRANSPORTE EL FORTIN Y PERSONALMENTE AL CIUDADANO FERNANDO SOAREZ, comparece su Apoderada Judicial Abogada: JOANNA CHIVICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.775, según instrumentos poderes y sustitución de los mismos, la cual rielan agregados al expediente. quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a , o a sus apoderados contra LA EMPRESA, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: como punto `previo y a los fines de simplificar el acuerdo entre la la empresa TRANSPORTE PORTO AGUA C.A y la parte actora, la parte actora ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZALEZ, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, libre de constreñimiento o coacción alguna, desiste del presente procedimiento con respecto a la empresa, TRANSPORTE EL FORTIN C.A, y solicita al tribunal homologue dicho desistimiento y le de autoridad de cosa juzgada.
Con respecto a la empresa mercantil TRANSPORTE PORTO AGUA C.A y la parte demandante, se establece el acuerdo de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-L-2008-000456, que EL ACTOR, intento una demanda y reclama el pago de DOSCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS, ( BS.230.679,20), por concepto antigüedad, compensación por transferencia, intereses, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso domingos y días feriados, utilidades no cobradas, , tal como se evidencia en el libelo de la demanda que se da aquí por reproducido íntegramente, dicha relación laboral se inició el 22 de septiembre de 1999, y culmino el 16 de ENERO DE 2008de 2008 de , fecha que aduce fue despedido sin justa causa. SEGUNDA: LA EMPRESA expresamente rechaza el monto reclamado por EL ACTOR en la cláusula anterior. Por cuanto considera que los montos no se corresponden a la que verdaderamente por derecho le corresponde al trabajador en virtud, de que la fecha de ingreso no es la que se corresponde con aducido establecida en el libelo de la demanda, igualmente rechaza los salarios esgrimidos en el escrito libelar, `por cuanto tomo como base un solo salario para los efectos de la antigüedad, en el entendido que por la naturaleza del trabajo desempeñado, como chofer de carga pesada, es un hecho cierto que su remuneración es variable, y no fija, asimismo rechaza que haya sido despedido de manera injustificada ya que dicho trabajador abandonó de manera voluntaria su puesto de trabajo, aunado a ello, rechaza el monto del reclamo de las utilidades en el sentido de que las mismas fueron pagadas en su oportunidad correspondientes, tal como se demuestra en el acervo probatorio consignados, a fin de demostrar lo aquí planteado, TERCERA: LA EMPRESA en aras de evitar litigios, que podrían ocasionar, costos, tiempo, riesgos, a lo largo del proceso, y en ocasión al mandato constitucional de darle cabida en los asuntos contenciosos, a los medios alternos de solución de conflictos, conviene en cancelarle a EL ACTOR por esta vía la suma de, OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 81.500,oo) que ofrece pagar de la siguiente manera, un primer pago en fecha de hoy por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES ( Bs.35.000.oo), a través de cheque de gerencia librado contra el Banco Exterior agencia Puerto Cabello, Nº 004316175 a favor del ex trabajador RAFAEL ANTONIO GONZALEZ GUTIERREZ, ya identificado up supra, de fecha 10 de junio de 2009 un segundo ultimo y definitivo pago, que será realizado en fecha 17 de diciembre de 2009, por la cantidad restante es decir CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 46.500,oo), dicho pago será realizados mediante diligencia suscrita por las partes ante la unidad de recepción y distribución d documentos de este circuito judicial en la fecha señalada a las 10:00 AM. CUARTA: EL ACTOR declara aceptar el monto ofrecido por la empresa, SU FORMA Y OPORTUNIDASD DEL PAGO, ADEMAS, LA SUMA DE TREINTA Y CINCO IL BOLIVARES ( Bs. 35.000), declara recibirlo satisfactoriamente, igualmente expresa que una vez recibido la totalidad del pagos aquí acordados, nada más tendrá que reclamar a LA EMPRESA, todo ello en razón que con la presente transacción y su total cumplimiento quedaran definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados EL ACTOR , habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra , por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL ACTOR renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, EL ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a LA ACTORA por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio EL ACTOR le otorga a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL ACTOR pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la empresa, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL ACTOR en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Finalmente La apoderada Judicial de la parte ACTORA reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA EMPRESA,. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 81.500,oo) Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA ACTORA, contra la DEMANDADA


DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 3 De La Ley Orgánica Del Trabajo 10 Y 11 De Su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA




LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ