ASUNTO N°: GP21-L-2009-000103
PARTE ACTORA: FREDDY RAMON FERNANDEZ PEREZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SOLANGE MILLAN SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: “MATERIALES DE CONSTRUCCION LA LINEA C.A y solidariamente al ciudadano RICARDO RAUL URANGA MARIN.
ABOGADO ASISTENTE: TOMAS ENRIQUE GIL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 08 DE JUNIO DE 2009, SIENDO LAS 01:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano FREDDY RAMON FERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-14.970.459, representado por su apoderada judicial Abogada SOLANGE MILLAN SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.393, según instrumento poder que riela al folio 15 del expediente y por las partes demandadas MATERIALES DE CONSTRUCCION LA LINEA C.A y solidariamente al ciudadano RICARDO RAUL URANGA MARIN, comparece los ciudadanos RAUL ANTONIO URANGA y RICARDO RAUL URANGA MARIN, titulares de la cedula de identidad números 4.380.262 y 13.665.820, respectivamente, actuando con el carácter de representantes de la empresa demandada y de forma personal, asistidos para este acto por el Abogado TOMAS ENRIQUE GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.001. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:


I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 27/12/2005, comenzó a prestar servicios para “LOS DEMANDADOS” el ciudadano FREDDY FERNANDEZ, antes identificado.

- Que en fecha 06/10/2007, el ciudadano antes mencionado fue despedido sin justa causa a la relación laboral que mantenía con los demandados

- Que devengaban un salario básico de Bs. 200,00. semanales

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por despido injustificado y Salarios caídos por concepto de providencia administrativa.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de VEINTIDOS MIL UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 22.001,62),

II
ALEGATOS DE “LOS DEMANDADOS”
- Niegan que el trabajador haya ingresado en fecha 27/12/2005.

- Que el trabajador fue liquidado al momento de su despido, por lo que no debió de haberse tramitado un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos.

- Niega que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. 22.001,62.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LOS DEMANDADOS” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LOS DEMANDADOS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LOS DEMANDADOS” la suma de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.000, oo), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES y SALARIOS CAIDOS fueron reclamadas.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.000, oo), se cancelaran de la siguiente forma:

1) La cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00) se cancelarán al trabajador FREDDY RAMON FERNANDEZ, antes identificado, para el día 09 de Junio de 2009.

2) Y el resto, es decir la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) serán cancelados el día Jueves 09 de Julio de 2009,.

Dichos pagos se efectuaran en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (09:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

PARTE ACTORA Y SU APODERADA.



LOS DEMANDADOS Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS