ASUNTO N°: GP21-L-2009-000161
PARTE ACTORA: MAYRA CELESTE MACHADO DIAZ
APODERADO JUDICIAL: CARLOS JHONGE ZAVALA.
PARTE DEMANDADA: SGS DE VENEZUELA S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO CASALE VALVANO
MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 30 DE JUNIO DE 2009, SIENDO LAS 11:30 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la ciudadana MAYRA CELESTE MACHADO DIAZ, titular de la cédula de identidad numero V-11.098.971, representado por su apoderado judicial abogado CARLOS JHONGE ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.525, según poder apud acta que riela al folio 17 del expediente y por la parte demandada S.G.S. VENEZUELA, S..A., comparece su Apoderado Judicial Abogado: PEDRO CASALE VALVANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.401, según instrumento poder que riela al folio 32 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.800,00) y en este mismo acto paga la suma antes indicada mediante dos (02) cheques signados con los números 06751198 y 06751407, girados contra la entidad bancaria Banco Provincial, de fechas 10/06/2009 y 29/06/2009 por los montos de Bs. 1.100,00, y Bs. 700,00, respectivamente, ambos a nombre de la trabajadora MAYRA MACHADO. 2ª) LA TRABAJADORA, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa por MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.800,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a La Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI



EL DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL.





APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS