N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000190
PARTE ACTORA: WILMER JOSE PEGUERO QUINTERO
APODERADO DEL ACTOR: LUIS REINALDO GIL CHIRINOS.
DEMANDADOS: PANCHO SPORT, F.P.
REPRESENTANTE LEGAL: ZONIA MAXIMINA MOLINA LEAL.
ABOGADA ASISTENTE: ZONIA MAXIMINA MOLINA LEAL.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de Junio de 2009, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano WILMER JOSE PEGUERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.567.552, asistido por el Procurador Especial de Trabajadores Abogado LUIS REINALDO GIL CHIRINOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.047 y por la parte demandada “PANCHO SPORT, F.P.”, comparece su representante legal ciudadano ALEXIS RAFAEL LOPEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº 16.570.477, asistido por la abogada ZONIA MAXIMINA MOLINA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.264. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de DOS MIL TREINTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.031,00)
2ª) La cantidad acordada de DOS MIL TREINTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.031,00) se cancelaran al trabajador WILMER PEGUERO, antes identificado, el día Jueves 23 de Julio de 2009, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL.
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA
LA SECRETARIA
ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
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