N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000171
PARTE ACTORA: JUAN JOSE OCHOA LAYA
APODERADO DEL ACTOR: CARLOS JHONGE ZAVALA.
DEMANDADOS: CONSORCIO DELGADILLO MANZANAREZ CRISTO VIENE C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: ROSA YAJAIRA VEGA DE DELGADILLO.
ABOGADA ASISTENTE: BELINDA NAVARRO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de Junio de 2009, siendo la 01:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano JUAN JOSE OCHOA LAYA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.569.971, asistido por el Abogado CARLOS JHONGE ZAVALA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.525 y por la parte demandada CONSORCIO DELGADILLO MANZANAREZ CRISTO VIENE C.A., comparece su representante legal ciudadana ROSA YAJAIRA VEGA DE DELGADILLO, titular de la cedula de identidad Nº 8.597.184, asistido por la abogada BELINDA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.660. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de SIETE MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.517,00)

2ª) La cantidad acordada de SIETE MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.517,00) se cancelaran al trabajador JUAN JOSE OCHOA, antes identificado, el día Lunes 27 de Julio de 2009, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN




EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL.






LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA




LA SECRETARIA


ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS