REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, dos (02) de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: GP21-L-2009-000191
Vista la anterior diligencia de Fecha 02 de Junio de 2009, que cursa al folio siete (07) del presente asunto, donde el demandante desiste del procedimiento de calificación de despido intentada contra la entidad mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA).. En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento y de la pretensión del demandante, no es contrario a derecho, y tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN INTENTADA EN CONTRA DE LA EMPRESA “MOLINOS NACIONALES C.A.”, (MONACA) , en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez
Abg. José Gregorio Kelzi
La Secretaria
Dina Primera Robertis
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