PARTE ACTORA: GUILLERMO SANCHEZ DOUGLASS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES DE INGENIERIA MECANICA Y CIVIL, C.A. (I.M.C., C.A.)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ALFONSO ROJAS FLOREZ
ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 19 DE JUNIO DE 2009, SIENDO LAS 02:00 P.M., Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por la parte demandante, el ciudadano GUILLERMO SANCHEZ DOUGLASS, titular de la cédula de identidad N° 7.583.907, representado por su apoderado judicial Abogado: HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.815, y por la parte demandada CONSTRUCCIONES DE INGENIERIA MECANICA Y CIVIL, C.A. (I.M.C., C.A.), comparece su presidente ciudadano ALFONSO ROJAS FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.283.513, según registro mercantil que corre agregado a los folios 04 al 12 y 26 al 33 del expediente, debidamente asistido por la Abogado MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.890. Dándose así inicio a la audiencia. Ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y como efectos de la Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 08 de Enero de 2009, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDADO” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADAS” la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra las DEMANDADAS, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo,), se cancelan de la siguiente forma:

1) La cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES se cancelan en este acto mediante Cheque Nº 43068089, girado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecha 19/06/2009 a nombre del Apoderado judicial del Trabajador.

2) La Cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) serán cancelados el día Lunes 20 de Julio de 2009,

3) Y el resto, es decir, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo), se cancelaran para el día Jueves 13 de Agosto de 2009.

Los pagos establecidos anteriormente se efectuarán en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencias, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que las partes han quedado satisfechas por la transacción celebrada es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.

Se ordena el cierre del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN


EL DEMANDANTE Y SU APODERADO.







REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADA






LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS