REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, doce (12) de Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO : GP21-L-2009-000173
Vista la anterior diligencia de Fecha 04 de Junio de 2009, que cursa al folio cuarenta y siete (47) del presente asunto, donde el ciudadano LENNY ROCHARD SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.096.840, en su carácter de demandante, asistido por la abogada MARTHA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.264, donde desiste del procedimiento de Calificación de Despido que se intento contra la entidad mercantil ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS, C.A,, recibiendo pagos por concepto de salarios caídos, indemnización por despido y prestaciones sociales, reservándose su derecho a reclamar alguna diferencia, si la hubiere, en consecuencia, este Juzgado visto que el desistimiento del procedimiento de Calificación de Despido del ciudadano LENNY ROCHARD, antes identificado, tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA EMPRESA DEMANDADA ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS, C.A, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez
Abg. JOSE GREGORIO KELZI
La Secretaria
Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS
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