N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000186.
PARTE ACTORA: MARLENE COROMOTO MORELLIS RAAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE MARRON ACABAN
PARTE DEMANDADA: TALLER LEON INDUSTRIAL C.A. (TALINCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RAFAEL MESA REYES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 01 DE JUNIO DE 2009, SIENDO LAS 02:00 P..M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE la ciudadana MARLENE COROMOTO MORELLIS RAAS, titular de la cédula de identidad Número V-5.444.218, asistida para este acto por el Abogado JESUS ENRIQUE MARRON ACABAN, Inpreabogado 55.004, y por LA PARTE DEMANDADA, comparece el Abogado JUAN RAFAEL MESA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.402, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa TALLER LEON INDUSTRIAL, C.A.,, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 23 de Junio de 2003, anotado bajo el No. 32, Tomo 22. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Entre la ciudadana MARLENE COROMOTO MORRELIS RAAS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad No. V- 5.444.218 por una parte asistida por su abogado Dr. JESÚS MARRÓN titular de la cedula de identidad No,9.899.079 e inscrito en el Ipsa bajo el No. 55.004 y por la otra la sociedad mercantil TALLER LEON INDUSTRIAL TALINCA C.A. Sociedad de comercio domiciliada en Puerto Cabello, inscrita en fecha 21 de Abril de 1.967, bajo el No. 2532, del libro No. 16, del Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Hacienda del Distrito Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con reforma estatutaria inscrita en fecha 14 de Junio de 1.982, bajo el Nor. 30, Tomo 132-A, con ultima reforma estatutaria realizada por acta registrada en fecha 26 de septiembre de 2006 bajo el No. 27 del Tomo 303-A, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, representada para el presente acto por al abogado Juan Rafael Mesa Reyes, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad No. 10.249.865, inscrito en el ipsa bajo el No. 66.402, según instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Cabello en fecha 23 de junio de 2003, quedando anotado bajo el No. 32 del Tomo 22 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria Publica que presento en Copia Certificada marcada “A” y en sus respectivas condiciones celebran de conformidad de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento de la misma Ley, la presente Transacción para poner fin a la relación de trabajo que ambos mantuvieron la cual implica el pago de prestaciones sociales por renuncia y otras bonificaciones y que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Por medio de la presente Transacción la trabajadora, ya identificada declara haber renunciado al cargo de encargada de servicio de mantenimiento en la empresa y haber demandado por el total de sus prestaciones sociales la cantidad de Bs. 2.307,54, asimismo declara PACTAR libre de todo apremio y a su entera y libre voluntad en recibir la cantidad de Mil doscientos setenta y seis bolívares (Bs. 1.276,oo), por la antigüedad depositada en el fideicomiso, la cantidad de 20.25 días por concepto de vacaciones fraccionadas, con deducción de 21,oo días por vacaciones colectivas, mas la adición de 4 días correspondientes a descansos y días feriados, y la cantidad de Bs. 14,25 días por concepto de bono vacacional fraccionado arrojando de a indemnizar de 17.50 días para un total de Bs. 472.50. además declara recibir como pago trasnacional y para que la empresa satisfaga los requerimientos de esta transacción la cantidad de Cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo), para así recibir en este acto la cantidad de Bs.4.472,50, por conceptos narrados y la cantidad de Bs. 1.261,29, depositados en fideicomiso bancario por la antigüedad acumulada.- y así recibe el gran total de Bs. 5.733,79, por la liquidación total de sus prestaciones sociales y otras bonificaciones, terminación causada por RENUNCIA VOLUNTARIA al cargo que desempeñaba en la empresa desde el 24-08-1995 hasta su fecha de renuncia el hasta la fecha 11 de mayo de 2009 La cantidad incluye todos los conceptos de la Ley Orgánica del Trabajo, Fecha de Ingreso: 24.08.95 Fecha de Egreso: 11.05.09 Cargo ocupado: Mantenimiento Salario integral al artículo 108 LOT. Fecha mayo 2009 Bs. 27.00 diarios. Antigüedad Articulo 108 LOT. Año total abonado menos diferencias días Bs. 1.261,29. Lo cual recibe la trabajadora a su entera satisfacción y en moneda de curso legal en la Republica Bolivariana de Venezuela en cheques contra la entidad bancaria Banco Banesco signados con los números 38576221 por Bs. 472.50 y 39576222 por Bs. 4.000,oo, Estas cantidades y lo narrado antes incluyen todos los conceptos emanados de la relación de trabajo con TALLER LEON INDUSTRIAL TALINCA C.A. La cual termina en virtud de una renuncia voluntaria.
SEGUNDA: Conviene y acepta la Trabajadora, libre de apremio, y manifestando su libre voluntad que la terminación de la relación de Trabajo se causa en una renuncia voluntaria.
TERCERA: La ciudadana MARLENE COROMOTO MORRELIS RAAS expresa, libre voluntad y sin apremio de ningún tipo, que el presente convenio se realiza de conformidad la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y acepta que con la firma del mismo las partes se otorgan absoluto finiquito y declaran nada adeudarse la una a la otra por ningún concepto. Igualmente la Trabajadora conviene, y acepta libre de todo apremio y manifestado su voluntad, que mediando los pagos realizados de acuerdo a lo descrito en la cláusula primera, y segunda nada le adeuda la empresa por ningún concepto, ni por prestaciones sociales, incluyendo antigüedad, preaviso, utilidades, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, salarios o salarios caídos, así como horas extras , salarios extraordinarios, bonificaciones ni honorarios. Solicitamos al Tribunal de la causa homologue el presente acuerdo con todos los pronunciamientos de ley.-
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que las partes han quedado satisfechas por la transacción celebrada es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.
Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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