ASUNTO N°: GP21-L 2009-000118
PARTE ACTORA: JULISET CECILIA POLANCO PEREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YBRAI VILLEGAS POLANCO.
PARTE DEMANDADA: “LABORATORIO CLINICO BAPTISTA- BENITEZ, S.R.L”.
APODERADO JUDICIAL: PEDRO LUIS RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 01 DE JUNIO DE 2009, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JULISET CECILIA POLANCO PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-15.105.496, según poder apud acta que riela al folio 11 del expediente, y por la parte demandada LABORATORIO CLINICO BAPTISTA- BENITEZ, S.R.L, comparece su Apoderado Judicial Abogado PEDRO LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.244, según poder apud acta que riela al folio 18 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) El Apoderado Judicial de LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.500,00) la cual serán cancelados el día Martes 02 de Junio de 2009, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes y por la suma mencionada. 2ª) El apoderado Judicial de LA TRABAJADORA, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00), con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a La Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales o su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente, una vez conste en autos el pago convenido y en este mismo acto se hace la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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