ASUNTO N°: GP21-L-2009-000018
PARTE ACTORA: ESTEBAN RAMON FAJARDO LOPEZ y JOSE GREGORIO FERNANDEZ LEDEZMA.
APODERADO JUDICIAL: YBRAIN VILLEGAS POLANCO.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PORTO AGUA C.A. y FERNANDO SOAREZ
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA NATERA y JOANNA CHIVICO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 01 DE JUNIO DE 2009, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, los ciudadanos ESTEBAN RAMON FAJARDO LOPEZ y JOSE GREGORIO FERNANDEZ LEDEZMA, titulares de la cédula de identidad números V-3.897.585 y V-10.250.124, representados por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, según poder apud acta que riela al folio 22 del expediente, y por las partes demandadas TRANSPORTE PORTO AGUA C.A. y personalmente al ciudadano FERNANDO SOAREZ, comparece su Apoderada Judicial Abogada: JOANNA CHIVICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.775, según instrumentos poderes y sustitución de los mismos, la cual rielan agregados al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LOS TRABAJADORES acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes de OCHENTA Y DOS MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 82.064,00), las cuales serán cancelados a los trabajadores de la siguiente manera:


a) La Cantidad de CUARENTA Y UN MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 41.032,oo) para el ciudadano ESTEBAN RAMON FAJARDO LOPEZ, antes identificado, la cual le serán cancelados el dia Lunes 15 de Junio de 2009,

b) y La cantidad restante de CUARENTA Y UN MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 41.032,oo) para el ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ LEDEZMA, que le serán cancelados el día Miércoles 15 de Julio de 2009

2ª) LOS TRABAJADORES, antes identificados, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa para cada uno de ellos, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Las cantidades acordadas, se cancelarán a los trabajadores ESTEBAN RAMON FAJARDO LOPEZ y JOSE GREGORIO FERNANDEZ LEDEZMA, antes identificados, en las fechas convenidas anteriormente y se efectuarán por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. 4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


LOS DEMANDANTES Y SU APODERADO.



APODERADA DE LAS DEMANDADAS




LA SECRETARIA

Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS