REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: GP21-O-2009-000002

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRESUNTOS AGRAVIADOS: JUAN MEDINA RODRIGUEZ, RAUL PEROZO BORGES, JOSE LINARES RIVAS, RAFAEL LERUCHE AÑEZ, entre otros.

APODERADO JUDICIAL: Abg. JOSE ANGEL REYES SALAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.080.

PRESUNTO AGRAVIANTE: JUEZ DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO.

MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONTRA TRANSACCION CELEBRADA EN FECHA 13-AGOSTO-2007, ENTRE LOS CIUDADANOS PRESUNTAMENTE AGRAVIADOS Y LA EMPRESA MOLINOS NACIONALES C.A.

EXPEDIENTE: GP21-O-2.009-000002.

Visto el escrito y analizadas las actas que componen la presente causa aperturada con motivo de Acción de Amparo contra Transacción celebrada en fecha 13-agosto-2007, entre los presuntos agraviados y la empresa Molinos Nacionales, C.A, interpuesto por los ciudadanos antes identificados, representados judicialmente por el Abogado JOSE ANGEL REYES, en contra del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, Estado Carabobo, siendo el motivo de la presente acción de Amparo la presunta violación de normas de orden constitucional. El tribunal para decidir observa:
DE LA COMPETENCIA:
Del análisis exhaustivo del expediente se desprende que los presuntos agraviados dirigen su acción contra acto emanado del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de este Circuito Judicial, en consecuencia, este Juzgado resulta incompetente y declina el conocimiento de la presente Acción de Amparo al Tribunal Superior de este Circuito Judicial Laboral, con fundamento a la decisión que constituye Doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en fecha 20 de Enero del 2000, en el expediente nº 00-0002, donde estableció que los recursos de amparos sobrevenidos por presuntas violaciones a la Constitución, que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación…”.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo – Sede Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE y DECLINA la competencia al Tribunal Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, por ser éste el juez natural de la apelación del juez presuntamente agraviante, todo con fundamento al articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del articulo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, mediante oficio. Todo de conformidad con lo preceptuado en la parte in fine del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Librase Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen procesal transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo – Sede Puerto Cabello, en Puerto Cabello, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las tres (03:00 pm) hora de la tarde.

ABOG. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ABOG. ANYOHELI BERMUDEZ BURGOS
SECRETARIA.