REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: GP21-R-2009-000033

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANDA TACHANTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil FERROALUMINIO, C.A. (FERRALCA). Inscrita: Por ante Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 33, Tomo 16-A, de fecha 10 de febrero de 1972, modificado sus estatutos según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la misma Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 43, Tomo 24-A, Sgdo., en fecha 09 de julio de 1992.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANDA TACHANTE RECURRENTE: Abogados EDUARDO EMILIO TRENARD LA BELLA, ANA MERCEDES BRIÑEZ ROMERO, ANA ISABEL FALCON BARALT, MARIANA ISABEL ALZAMORA PAUCAR, MARYOLGA GIRAN CORTEZ, FRANCISCO URDANETA LEONARDI, ANA CAROLINA SUAREZ LOPEZ, JUAN CARLOS CHONG PEREZ, ENRIQUE GIRAN HERNANDEZ, ROSIBLE TORRES MOSQUERA y ANIBAL MEJIA ZAMBRANO. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas: 117.905, 124.612, 97.270, 97.936, 8.220, 105.276, 107.538, 117.894, 5.649, 29.249 y 44.272 respectivamente.

PARTE DEMANDANTE TACHADA NO RECURRENTE: ciudadano ANGEL RAMON ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 11.748.464 domiciliado en el Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado WILLIAM ERNESTO ORTEGA PERALTA. Inscrito: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula: 78.834.

MOTIVO: Tacha Incidental de Documentos.

ORIGEN: Recurso de Apelación contra Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, de fecha 28 de mayo de 2009.

Primero:

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación planteado por el abogado EDUARDO EMILIO TRENARD LA BELLA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula: 117.905, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada FERROALUMINIO, C.A. (FERRALCA)., contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello de fecha 28 de mayo de 2009.

 Como antecedentes se tiene, diligencia interpuesta por el apoderado judicial de la demandada FERROALUMINIO, C.A. (FERRALCA)., abogado, EDUARDO EMILIO TRENARD LA BELLA, de fecha 03 de junio de 2009, mediante la cual apela de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, de fecha 28 de mayo de 2009.
 Que en fecha 05 de junio de 2009, el Tribunal a quo dicta auto mediante la cual admite y oye en un solo efecto devolutivo el presente recurso, y ordena remitir las presentes actuaciones mediante oficio al Tribunal Superior Cuarto del Trabajo, quien con tal carácter pasa ha resolver la controversia referida al presente recurso.

Segundo:

Este Juzgado Superior Cuarto Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, estando en la fase de reproducir el cuerpo entero por escrito de la decisión, conforme el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.

SEGUNDO: Se tiene en autos que en fecha 16 de junio de 2009, al folio nueve (09) de la pieza contentiva del recurso, este Juzgado Superior fijó, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día martes 07 de julio de 2009, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de apelación.

Previa la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, se constata:

 Que en la misma fecha up supra, es decir, el 16 de junio de 2009, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral Puerto cabello la Apoderada Judicial de la demandada FERROALUMINIO C.A. (FERRALCA), abogada en ejercicio MARYOLGA GIRAN CORTEZ, y mediante diligencia desiste de la apelación interpuesta contra la mencionada sentencia del 28 de mayo de 2009.
 Ahora bien, en ese orden de ideas se tiene que la doctrina ha definido el desistimiento como “la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, lo cual encuadra perfectamente en el proceder del solicitante en el presente asunto, por lo que se tiene por consumado el acto, y se procede como en sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.-

Tercero

En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

 DESISTIDO, el recurso de apelación planteado por el abogado EDUARDO EMILIO TRENARD LA BELLA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula: 117.905, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada FERRO ALUMINIO C.A. (FERRALCA), de conformidad con diligencia suscrita, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta contra la mencionada sentencia de fecha 22 de mayo de 2009, y en consecuencia se procede como sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada. Así se establece.-
 CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en fecha 28 de mayo de 2009 que declaro la INADMISIBILIDAD de la pretensión de TACHA DE FALSEDAD interpuesta por la demandada de autos FERROALUMINIO, C.A. (FERRALCA), contra el demandante ANGEL RAMON ALVAREZ, e impugnada mediante recurso de apelación. Así se establece.-
 SUSPENDE la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria pautada para el día martes 07 de julio de 2009, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, en virtud del desistimiento del recurso ordinario de apelación.
 ORDENA remitir el presente asunto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, a los fines legales pertinentes. Líbrese Oficio.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Puerto Cabello, veintidós (22) de junio de (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación

El Juez Superior Cuarto del Trabajo


Abogado CESAR A. REYES SUCRE

La Secretaria,


Abogada ELIDA LISSETTE PLANCHEZ C.


En la misma fecha se publicó sentencia a las 02:10 p.m., se dejó copia para el Archivo.
La Secretaria,

CARS/LR