JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

RECURSO: GP02-R-2009-000163
DEMANDANTE: JAIME ADRIAN MATA
DEMANDADA: INMOBILIARIA LA 5TA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA Nº: PJ0142009000078

En fecha 06 de julio de 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y publica de apelación con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JHONNY JORDAN NAVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.554, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, dictada en fecha 06 de mayo de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano JAIME ADRIAN MATA, titular de la cédula de identidad No. 13.691.283, contra la empresa INMOBILIARIA LA 5TA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 03 de junio de 1997, bajo el No. 62, tomo 48-A, este Juzgado observa:

Que luego de tres (3) llamados hechos por el alguacil en la sede de este circuito laboral para la celebración de la audiencia de apelación, sin que la parte demandada atendiera el llamado a dicho acto, se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada, por medio de representante legal o apoderado judicial.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara; DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.

Queda confirmada la sentencia recurrida.

Se condena en costa del recurso a la accionada de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Notifíquese de la presente decisión al juzgado de la causa. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, al seis (06) día del mes de julio del año 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:10 p.m.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz



KN/MD/Judith Mocó
Recurso: GP02-R-2009-000163
Sentencia Nº: PJ0142009000078