JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de julio 2009
199º y 150º

RECURSO: GP02-R-2009-000145
DEMANDANTE: ELBA SANCHEZ
DEMANDADA: PROAGRO, C.A.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
Y DAÑO MORAL
(ACLARATORIA DE SENTENCIA)
SENTENCIA Nº: PJ0142009000085

Visto el escrito de fecha 09 de julio de 2009, suscrito por la abogada MARBELLA ARANA COHÉN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.834, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PROAGRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 1.977, bajo el No. 2, tomo 104-A-Sgdo, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de julio del año 2009 (PJ0142009000079).

Verificado como ha sido que la presente solicitud se ha efectuado de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo a la sentencia de fecha 13 de junio de 2000, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal constata que la misma fue presentada en forma tempestiva, por lo cual estando en la oportunidad para emitir pronunciamiento, observa:

La presente aclaratoria versa sobre los siguientes puntos:

Primero:
“(…)
1.-En el primer folio, en el recuento del caso, se expresa: “ En fecha 14 de mayo de 2009, se le dio entrada a este Tribunal al expediente signado bajo el número GP02-R-2009-000145 con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte actora y la adhesión a la apelación ejercida por la parte demanda en fecha 25 de mayo de 2009, contra la decisión dictada en fecha 28 de abril del año 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, que declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda…)” (Sic). El error consiste en la palabra PARCIALMENTE, la cual se debe haber agregado en forma involuntaria, y que solicitamos sea suprimida”

Señala la solicitante que se incurrió en error en la parte narrativa de la sentencia, dado que este Juzgado indico que la misma había sido “declarada parcialmente con lugar”, siendo que el Juzgado a-quo declaro con lugar la demanda.

Del extracto de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se observa lo siguiente:

“(…) declara: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ELBA SANCHEZ contra la empresa PROAGRO, C.A., todos suficientemente identificados en el cuerpo de la presente decisión.-“(Extracto de la sentencia de Primera Instancia obtenida del sistema Juris 2000)

Por cuando se observa que existe un error de transcripción en la parte narrativa de la sentencia objeto de aclaratoria, este Juzgado pasa a corregir la sentencia en los siguientes términos:

“En fecha 14 de mayo de 2009 se le dio entrada a este Tribunal al expediente signado bajo el número GP02-R-2009-000145 con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte actora y la adhesión a la apelación ejercida por la parte demandada en fecha 25 de mayo de 2009, contra la decisión dictada en fecha 28 de abril del año 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, que declaró CON LUGAR la demanda por cobro de indemnización por enfermedad ocupacional y daño moral incoada por la ciudadana ELBA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.978.729, debidamente asistida por el abogado JOSÉ RAFAEL PÉREZ CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.221, contra la sociedad mercantil PROAGRO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha siete (07) de julio de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el N° 2, tomo 104-A-Segundo, representada judicialmente por los abogados PEDRO QUINTERO CURVELO, ALCIRA PADRON DE FLORES, MARBELLA ARANA COHEN y MARIA DEL CARMEN ODRIOZOLA DE BARALT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 7.223, 22.258, 20.834 y 24.231, en su orden.” Y Así se declara.

Segundo:
“2.- En la parte correspondiente también a la narrativa, “Contestación de la Demanda” niega rechaza y contradice: “expresa lo siguiente: “1. Que la demandante padezca una incapacidad parcial y permanente por padecer una enfermedad de origen ocupacional, por cuanto en el mes de abril de 2006, solicito por ante la Inspectoría de Trabajo competente su reenganche, (…)” (Sic). El error consiste en que dicha solicitud fue ante este Circuito Judicial Laboral, por lo que se solicita su corrección,”

Señala la solicitante que se incurrió en error en la parte narrativa de la sentencia objeto de aclaratoria, al indicar “que el demandante presentó solicitud de reenganche por ante la Inspectoría del Trabajo”, cuando la solicitud fue presentada por ante este Circuito Judicial Laboral.

De la lectura del escrito de contestación de la demanda se observa que la empresa señala que la actora presentó solicitud de reenganche por ante el Circuito Judicial Laboral; evidenciándose que ciertamente existe un error material en la misma, procediendo por ello este Tribunal a corregirlo de la forma siguiente:

“Niega, rechaza y contradice:
1. Que la demandante padezca una incapacidad parcial y permanente por padecer una enfermedad de origen ocupacional, por cuanto en el mes de abril de 2006, presentó solicitud de reenganche por ante el Circuito Judicial Laboral, lo que evidencia que la actora quería seguir ocupando su cargo.”

Y así se declara.

Tercero:
“3.- En la Parte III “De las pruebas”, en su último párrafo se expresa: “El Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo” (…) (Sic). El error consiste en que se trata del Juzgado Undécimo, por lo que se solicita su corrección;,”

Señala la solicitante que se incurrió en un error en la parte III del capitulo de las pruebas en la sentencia objeto de aclaratoria, al señalarse “Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo”, siendo lo correcto Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Cursa al folio 48 auto de fecha 01 de julio de 2008, dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y no por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, como erróneamente fue señalado por la sentencia objeto de aclaratoria, en consecuencia, este Tribunal pasa corregir la sentencia en los siguientes términos:

“El Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Carabobo, por requerimiento de las partes, ordenó oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a objeto de que remita copia certificada informe de incapacidad residual de la ciudadana Elba Sánchez, expedido por la Comisión Regional para la Evaluación de la Incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.”

Y así se declara.


Cuarto:
“(…) 4.- En la parte DISPOSITIVA, (penúltimo folio) se expresa: “(…) y se condena a ésta a cancelar a la actora la cantidad de Bs. CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 75/100 (Bs.47.970,75)” (Sic), El error consiste en que donde dice CINCO debería decir SIETE, por lo que se solicita su corrección.”

Señala el solicitante que existe un error en la dispositiva del fallo, por cuanto se refleja una cantidad en letras y otra en números, siendo correcta la cantidad en números.

En este sentido, este juzgado observa que el presente punto ya fue resuelto según corrección de sentencia solicitada por la parte actora en fecha 09 de julio de 2009; por lo que resulta innecesario emitir pronunciamiento al respecto. Y así se declara.

Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo dictado en fecha 07 de julio de 2009 en la causa GP02-R-2009-000145

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la solicitud de aclaratoria formulada por la abogada MARBELLA ARANA, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PROAGRO, C.A, ya identificada.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los trece (13) días del mes de julio del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Abog. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior aclaratoria, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz

KN/MD/Judith Mocó Leiva
Exp. GP02-R-2009-000145
Sentencia Nº PJ0142009000085
Aclaratoria.