JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de julio 2009
199º y 150º

RECURSO: GP02-R-2009-000145
DEMANDANTE: ELBA SANCHEZ
DEMANDADA: PROAGRO, C.A.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
Y DAÑO MORAL
(CORRECCIÓN DE SENTENCIA)
SENTENCIA Nº: PJ0142009000084


Visto el escrito de fecha 09 de julio de 2009, suscrito por el abogado JOSÉ RAFAEL PEREZ CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.221, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELBA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.978.729, mediante la cual solicita corrección de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de julio del año 2009 (PJ0142009000079).

Verificado como ha sido que la presente solicitud se ha efectuado de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo a la sentencia de fecha 13 de junio de 2000, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal constata que la misma fue presentada en forma tempestiva, por lo cual estando en la oportunidad para emitir pronunciamiento, observa:

La solicitud de corrección fue presentada en los siguientes términos:

“(…)
Solicito la corrección de la dispositiva de la sentencia dictada en fecha 07 de julio 2009 en el particular TERCERO ya que establece “…parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana Elba Sánchez contra la empresa PROAGRO, C.A ya identificados y se condena a ésta a cancelar a la actora la cantidad de Bs. CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 75/100 (Bs.47.970,75)..”. Allí debe decir, tal como efectivamente fue condenada la demandada la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENOS (Sic) SETENTA CON 75/100. Es todo, término, se leyó y conformes firman. ”

Señala el solicitante que existe un error en la dispositiva del fallo específicamente en el particular tercero, dado que se expresa una cantidad diferente en letras y otra en números.

El particular al cual hace referencia el solicitante, fue expresado en los siguientes términos:

“ TERCERO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana ELBA SÁNCHEZ contra la empresa PROAGRO, C.A. ya identificados, y se condena a ésta a cancelar a la actora la cantidad de Bs. CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 75/100 (Bs. 47.970,75), conforme al siguiente detalle:

Indemnización conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 130 de la Lopcymat: Bs. 35.970,75
Daño Moral: Bs. 12.000,00. “


Del extracto de la sentencia cuya corrección se solicita se observa, que tal como lo señala el solicitante, existe disparidad en la cantidad condenada a pagar expresada en letras y la expresada en números, siendo lo correcto la expresada en números; por tanto, se procede a corregir la sentencia solo en lo que se refiere al particular tercero, quedando incólume el resto del dispositivo:

“ TERCERO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana ELBA SANCHEZ contra la empresa PROAGRO, C.A., ya identificados, y se condena a ésta a cancelar a la actora el monto de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 75/100 (Bs. 47.970,75), conforme al siguiente detalle:
Indemnización conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 130 de la Lopcymat: Bs. 35.970,75
Daño Moral: Bs. 12.000,00.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la solicitud de corrección formulada por el abogado JOSÉ RAFAEL PÉREZ CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Elba Sánchez, ya identificada.

Queda en estos términos corregida la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 07 de julio de 2009, conforme a lo solicitado por el abogado JOSÉ RAFAEL PÉREZ CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo dictado en fecha 07 de julio de 2009 en la causa GP02-R-2009-000145.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los trece (13) días del mes de julio del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Abog. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior aclaratoria, siendo las 10:10 a.m.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz


KN/MD/Judith Mocó Leiva
Exp. GP02-R-2009-000145
Sentencia Nº PJ0142009000084
Aclaratoria.