JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

RECURSO: GP02-R-2009-000113
DEMANDANTE: ALEXIS AMADO CASTILLO
DEMANDADA: OPERADORA ROYAL 2000, C.A. Y OTRAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA Nº: PJ0142009000076


En fecha 29 de junio de 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y publica de apelación con motivo de los Recursos de Apelación interpuestos por el abogado GUSTAVO SOTO VALENZUELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.421, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y el abogado ARNALDO ZAVARSE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.655, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, dictada en fecha 07 de abril de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano ALEXIS AMADO CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 4.353.602, contra las empresas OPERADORA BINMARIÑO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, en fecha 19 de febrero de 1997, bajo el No. 6, tomo 75-A-Sgdo, modificada posteriormente, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 09 de enero de 2001, bajo el No. 22, tomo 1-A., OPERADORA ROYAL 2000, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 05 de enero de 2001, bajo el No. 32, tomo 1-A y GERENCIA Y FINANZAS 2004, C.A., sin identificación cursante a los autos y las dos últimas sin representación judicial que se evidencie de las actas procesales, este Juzgado observa:

Que en fecha 25 de junio de 2009 el abogado GUSTAVO SOTO VALENZUELA, ya identificado, presenta diligencia en la cual expone:

“Por cuanto la demandada pagó a mi representado la totalidad del monto en que fue transado el presente juicio y nada queda a deber por éste ni por ningún otro concepto, solicito al Tribunal ordene el archivo del expediente. Es todo”.

Que dicha diligencia es presentada sin la consignación de acuerdo transaccional celebrado entre las partes.

Que luego de tres (3) llamados hechos por el alguacil en la sede de este circuito laboral para la celebración de la audiencia de apelación, sin que ninguna de las partes atendiera el llamado a dicho acto, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, por si o por medio de apoderado judicial, y de la incomparecencia de la parte accionada, por medio de representante legal o apoderado judicial.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara; DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte demandante; y DESISITDO el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada.

Queda confirmada la sentencia recurrida.

Notifíquese de la presente decisión al juzgado de la causa. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, al primer (1°) día del mes de julio del año 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:40 a.m.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz




KN/MD/Judith Mocó
Recurso: GP02-R-2009-000113
Sentencia Nº: PJ0142009000076