REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2009-000208


PARTE DEMANDANTE: YEXENIA YOXELINE JUAREZ MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad Nº 15.979.830


ABOGADO ASISTENTE: HARINTON LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.258, procurador especial de trabajadores.-


PARTE DEMANDADA: M.F. BORDADOS, C.A.


APODERADO JUDICIAL: HÉCTOR GERARDO RAMOS MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.143.

SENTENCIA: DEFINITVA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE ACCIONADA. SE CONFIRMA LA DECISION RECURRIDA.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. No. GP02-R-2009-000208


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte DEMANDADA, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana YEXENIA YOXELINE JUAREZ MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.979.830, asistida por el procurador especial de trabajadores, abogado HARINTON LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.258 contra la sociedad de comercio M.F. BORDADOS, C.A., representada judicialmente por el abogado: HÉCTOR GERARDO RAMOS MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.143.

I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado del folio 62-78, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de junio de 2009, dictó sentencia definitiva en el presente juicio, declarando:

“…DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana YEXENIA YOXELINE JUAREZ MONTENEGRO contra M.F. BORDADOS, C.A. y se condena a la demandada a pagar la cantidad de SEIS MIL QUININETOS NOVENTA Y UNO CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 6.591,91), por los conceptos siguientes:
ANTIGÜEDAD: Bs. 1.407,00.
VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. F. 82,35.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. F. 37,17.
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. F 82,35.
INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD: Bs. F 23,35.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Bs. F 1.0050,75.
SALARIOS CAÍDOS: Bs. 4.190,73.
LOS CONCEPTOS DECLARADOS PROCEDENTES ASCIENDEN A LA CANTIDAD DE Bs. 7.544,85, DE LA CUAL DEBE DEDUCIRSE EL MONTO DE BS. 952,94, QUE CONFORME A DOCUMENTALES APORTADAS AL PROCESO (FOLIOS 43 Y 44) FUE PAGADA POR LA DEMANDADA A LA ACTORA. EN CONSECUENCIA, REALIZADA LA DEDUCCIÓN DEL MONTO ANTES SEÑALADO, ES POR LO QUE SE CONDENA A LA DEMANDADA A PAGAR LA CANTIDAD DE BS. 6.591,91. Y ASÍ SE DECIDE.
INTERESES DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE MORA E INDEXACIÓN MONETARIA, en los términos señalados en la motiva del presente fallo.
No Hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida la demandada. …”, Fin de la Cita.



Frente a la anterior resolutoria la parte ACCIONADA ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada por remisión que de ellas efectuare el A-quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.

Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma de manera inmediata.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Por auto expreso de fecha 09 de julio de 2009 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el décimo día de despacho siguiente a la emisión del auto a las 10:00 a.m.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil accidental JUAN MACHADO, notificó a este Tribunal que en el recinto no se encontraba presente la parte accionada apelante dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

Vista la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es del tenor siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”, por lo que en consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso ejercido por la parte accionada.


DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

 DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado HECTOR GERARDO RAMOS MARINEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 17 de junio del 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

 Queda en estos términos CONFIRMADA la decisión recurrida

 Se condena a la accionada a las Costas de esta instancia.

 Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ SUPERIOR
ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:38 a.m.


LA SECRETARIA


EXPEDIENTE N° GP02-R-2009-000208.