REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de Julio del 2009
199° y 150°

ASUNTO : GP02-R-2009-00133


Por cuanto de la revisión de las actas procesales se aprecia, que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia, Oral, Pública y Contradictoria en la presente causa, la cual tuvo lugar el día Martes 02 de Junio del año en curso, la parte Actora propuso Tacha de Falsedad del documento que corre al folio 53 del presente expediente, la cual en atención a lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado analógicamente el procedimiento en la Segunda Instancia, se admitió fijándose un lapso de dos (2) días de despacho para la promoción de pruebas y, vencido el mismo, un lapso no mayor de tres días (3) días para providenciar los medios de pruebas promovidos, y se fijaría por auto expreso la oportunidad de la audiencia para la evacuación de las pruebas.

En fecha 04 de Junio del 2009, el abogado RONALD RODRÍGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, presentó pruebas en la incidencia de tacha.

En fecha 05 de Junio del 2009, el Tribunal reglamentó los medios de pruebas promovidos, admitiendo la prueba de informes a que se refirió el II aparte del CAPITULO PRIMERO, y la prueba testimonial promovida en el Capítulo II del escrito de pruebas. La prueba de informes solicitada en el encabezamiento del CAPITULO PRIMERO, del escrito de promoción de pruebas presentado por la actora-tachante, no fue admitida.

En fecha 10 de Junio del 2009, se difiere la oportunidad para la celebración de la Audiencia en la presente causa, para el día MARTES 16 DE JUNIO DEL 2009, a las 12:00 m.

En fecha 16 de Junio del 2009, se recibió oficio N° 2009-076, proveniente del Director del Hospital “Dr. Rafael González Plaza”, constante de un (1) folio y cinco (5) folios anexos.

En fecha 16 de Junio del 2009, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia en la presente causa, antes de dar inició al debate, la Jueza que preside este Despacho, exhortó a las partes a la conciliación como medio alterno para la resolución del presente conflicto y de esta manera autocomponer el litigio. Ambas partes aceptaron la propuesta y solicitaron el difermiento de la audiencia por un lapso de cinco (5) días de despacho. El Tribunal acordó conforme a lo solicitado, y en consecuencia, suspendió la celebración de la audiencia por el término convenido, en el entendido, que de no llegar a un acuerdo las partes, se fijaría por auto expreso la oportunidad de celebración de la audiencia.

En fecha 25 de Junio del 2009, (vencido como se encontraba el lapso de suspensión solicitado por las partes, y visto que no constaba a los autos acuerdo de partes) se fijó el día Jueves 09 de Julio del 2009, a las 10:00 a.m., la realización de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria en la presente causa.

En fecha 09 de Julio, este Tribunal, en uso de la atribución conferida en los artículos 5 y 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dictó auto para mejor proveer donde se acordó realizar una inspección judicial en la sede del Hospital “Dr. Rafael González Plaza”, en consecuencia, se suspendió la celebración de la Audiencia oral, pública y contradictoria de apelación fijada para el día 09 de Julio de 2009, a las 10:00 a.m. Igualmente, se ordenó notificar mediante boleta al Ministerio Público.

En fecha 09 de Julio del 2009, comparecen por ante este Tribunal, el abogado MERWIN JOSÉ GARCÍA PARTIDA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, parte Apelante, quien expuso: “ . . . Desisto del Recurso de Apelación interpuesto y procedo en este acto a llegar a un acuerdo con la apoderada de la parte actora en la suma de Bs. 18.000,oo que son pagados mediante cheques girados contra el Banco Plaza de los cuales se anexa copia. Seguidamente la abogada Celene Alfonso, a nombre de al representada SANDRA IRENE DUARTE GONZÁLEZ, dicho (sic) que acepto la oferta de pago hecha a mi representada y recibo los cheques descritos, declarando que con este pago quedan satisfechos los conceptos demandados . . . .”

El Tribunal para decidir observa:

La parte Demandada Recurrente, desiste del Recurso de Apelación por ella interpuesto.

Ahora bien, por cuanto la doctrina y la jurisprudencia nos enseñan que, el sistema del doble grado de jurisdicción está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil-, y, por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior solo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actores), y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum)”, y habida cuenta –se repite- que la parte accionada desistió del recurso que motiva la remisión de las presentes actuaciones para el conocimiento y revisión de esta Segunda Instancia este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.

En consecuencia, se ordena:

Remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fecha se mediación.


Líbrese Oficio.


Hilen Daher de Lucena
Juez,

Anmarielly Henríquez
Secretaria,


En la misma fecha se libró Oficio N° 178/2009 dirigido al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, constante de ciento veinticinco (125) folios y dos (2) Cuadernos de Recaudos contentivos cada uno de un (1) CD., de grabación. Se hizo la anotación en el Libro de Entrada y Salida de Causas.