REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de Julio del año 2009

SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE
GP02-L-2008-001970


DEMANDANTE CARLOS MANUEL CONTRERAS,
Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.929.737

APODERADA JUDICIAL BRUNA CASAGRANDE. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.819



DEMANDADA INVERSIONES y CONSTRUCCIO-NES SS 333 C.A , Inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Capital y del Estado Miranda , en fecha 14 de agosto de 1996, asentada bajo el N° 69, Tomo 213-A

APODERADO JUDICIAL LUIS SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.413

MOTIVO
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano CARLOS MANUEL CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.929.737 representado por la abogada en ejercicio BRUNA CASAGRANDE. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.819 contra la empresa INVERSIONES y CONSTRUCCIONES SS 333 C.A , Inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Capital y del Estado Miranda , en fecha 14 de agosto de 1996, asentada bajo el N° 69, Tomo 213-A representada por el LUIS SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.413, se celebró Audiencia de Juicio en fecha 16 de julio de 2009, y se procedió a diferir el dispositivo de Ley para el día 23 de Julio de 2009declarando PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, en consecuencia procedo a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

En fecha 18 de Febrero de 2008, empezó a laborar en la empresa accionada, desempeñándose como obrero de primera, denominación esta de conformidad con el tabulador de oficios y salarios básicos de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción similares y conexos 2007-2009, en un horario de trabajo comprendido de 7 a.m. a 12 m y 1:00 a 5:00 p.m. de lunes da viernes con una hora de descaso para el almuerzo, ultimo salario mensual la cantidad de Bs. F 799,23, lo que equivale a Bs. F 26,64, al momento del despido la demandada cancelo la cantidad de BS. F 849,07, por lo que acude para demandar, para que se le pague o en su defecto sea condenada al pago de sus prestaciones sociales que le pudieran corresponder tales como:

CONCEPTO DEMANDADO MONTO DEMANDADO
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD. ART. 108 LOT. Bs. F. 1.567,20
FRACCION DE UTILIDADES Bs. F 1.819,84
VACACIONES LEGALES
BONO VACACIONAL
Bs. F 1.302,84
CESTA TICKET BS. F. 1.964,20
DOTACIÓN DE BOTAS Y BRAGAS Bs. 250,00
DIFERENCIA SALARIAL Bs. 2.015,09

INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD
Bs. 1.709,40


INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
Bs. 1.709,40

INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Bs. 188,06

TOTAL MONTO DEMANDADO:
Bs. 12.526,03 - 849,07 CANTIDAD RECIBIDA POR EL ACTOR = Bs. f 11.167,96

CAPITULO II
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

 le opone el pago realizado por su patrocinada por concepto de liquidación por la cantidad de Bs. 849,07, en ocasión al servicio que fue prestado desde el 18 de febrero del año 2008 hasta el 8 de agosto de 2008, es decir que laboro 5 meses y 21 días
 señala que la parte actora intenta el cobro de las cantidades reclamadas basada sobre el hecho de que el objeto social de la sociedad de comercio es la construcción, cuando en honor a la verdad el trabajador fue contratado para desempeñar una labor especifica en la tala y poda en avenidas plazas y parques de la zona norte del Municipio Valencia del estado Carabobo, como era la recolección de desechos Vegetales,
 Igualmente señala que la empresa fue constituida en agosto de 1996, y que la prestación del servicio del caso en concreto nació en enero de 2008 y cuyo objeto (de la empresa) es toda actividad relacionada al ramo de la construcción y la inversión tal como se desprende de su nombre y denominación Inversiones y Construcciones SS 333 C.A, por lo que invoca el principio de la realidad sobre las formas o apariencias,
 Rechaza, niega y contradice que le corresponda al reclamante el pago de la diferencia de las prestaciones Sociales, y las diferencia de salarios, dotación de botas y bragas , cesta ticket, beneficios laborales y contractuales reclamados por el trabajador, toda vez que sus prestaciones sociales fueron pagadas en su totalidad, las diferencias de salarios están siendo reclamadas como si el trabajador estuviera amparado por un contrato colectivo por una actividad que jamás ha desarrollado para el patrono, ya que la prestación del servicio fue requerida para la recolección de desechos vegetales .
 Negó, rechazo de manera pormenorizada cada uno de los conceptos y montos demandados

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
• Marcada “A”. copia del tabulador de oficios y salarios básicos de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, similares y conexos del Estado Carabobo. 2007-2009. (folio 65). Marcada con el Nº 1, 2 y 3 (folios 67, 68 y 69 ) copia de las cláusulas de la convención colectiva de trabajo Respecto al carácter jurídico de las convenciones colectivas, la Sala aclaró en sentencia Nº 535 de 2003 que si bien es cierto que la convención colectiva tiene su origen en un acuerdo de voluntades, también es cierto que una vez alcanzado el mismo debe necesariamente suscribirse y depositarse ante un órgano con competencia pública, concretamente ante el Inspector del Trabajo, quien no sólo puede formular las observaciones y recomendaciones que considere menester, sino que debe suscribir y depositar la convención colectiva sin lo cual ésta no surte efecto legal alguno. Estos especiales requisitos, le dan a la convención colectiva de trabajo un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, razón por la cual al ser derecho y no hechos sujetos a su alegación y prueba, no es procedente su valoración. ASÍ SE DECIDE.-
• Marcada “B” (folio 66). Planilla de liquidación quien decide le da valor probatorio a los mismos ya que la parte actora reconoce que recibió Bs. 849,07. ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA:
DE LOS DOCUMENTOS:
Marcada con la letra “A” (folios 74 al 76): Contrato de servicio de mantenimiento celebrado en fecha 3 de marzo de 2008 entre el instituto municipal del ambiente y la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.S 333, C.A, del mismo se desprende: CLAUSULA PRIMERA: se obliga a ejecutar para “EL INSTITUTO” … los trabajos de “ AFECTACION DE RECURSOS NATURALES: TALA Y PODA EN AVENIDAS, PLAZAS Y PARQUES DE L AZONA NORTE DEL MUNICIPIO…. igualmente se puede observar en la clausula segunda que será imputados a la partida presupuestaria …. Denominada conservación y reparaciones menores de obras en bienes del dominio publico… y la fecha en que se firmo el contrato es de 03/03/2008… “ASÍ SE APRECIA
Marcada con la letra “B” (folio 77), Acta de terminación donde se le notifica a la empresa que en fecha 29 de agosto del año 2008, la culminación del contrato celebrado con el Instituto, quien decide no lo valora por cuanto la persona que suscribe dicha acta negó su firma ASI SE DECIDE.
Marcada “C” (folio). Planilla de liquidación quien sentencia reproduce el valor probatorio up-supra. ASÍ SE DECIDE.

Marcada”D” (folio ) pago de las prestaciones sociales, cuyo monto ascendía a la cantidad de Bs. 850.00, se reproduce el valor probatorio up-supra. ASI SE DECLARA.
Marcadas “E” y “F” pagos de los trabajadores de nomina de la empresa, quien decide no los valora por cuanto no es el medio idóneo para demostrar la nomina de la empresa, aunado a que no le son oponibles a ASI SE DECLARA.
TESTIMONIAL: del ciudadano HONORIO RIERA, titular de la cedula de identidad Nº 5.256.973, quien juzga no valora la declaración de ratificación en su contenido y firma por cuanto en la audiencia de juicio cuando se le pregunto si la firma que aparece en la documental era de él, manifestó que no, en consecuencia esa Documental queda desechada. ASI SE DECLARA.
DECLARACION DE PARTE
CIUDADANO CARLOS CONTRERAS ESCALONA; CD 1
¿Cuando usted inicia la relación de trabajo y quien lo contrata? Contesto: el 15 de febrero de 2008 y me contrato HELI SAUL SANCHEZ
¿Que actividad realizaba Usted? Contesto: yo trabajaba de obrero, yo hacia de todo, echar pico, pala sacar las raíces de las plazas, acomodar las aceras otras vez, montar los escombros, se analizara en las consideraciones para decidir


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 Visto que el actor ha señalado que comenzó su relación de trabajo En fecha 18 de Febrero de 2008, empezó a laborar en la empresa accionada, desempeñándose como obrero de primera , denominación esta de conformidad con el tabulador de oficios y salarios básicos de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción similares y conexos 2007-2009 por su parte la demandada de autos señala que la parte actora intenta el cobro de las cantidades reclamadas basada sobre el hecho de que el objeto social de la sociedad de comercio es la construcción, cuando en honor a la verdad el trabajador fue contratado para desempeñar una labor especifica en la tala y poda en avenidas plazas y parques de la zona norte del Municipio Valencia del estado Carabobo, como era la recolección de desechos Vegetales, vista las posiciones de las partes esta Juzgadora puede observar:
 Que la demandada de autos es una empresa cuyo objeto es la construcción,
 Que el ciudadano CARLOS MANUEL CONTRERAS, comenzó la relación de trabajo con la accionada de autos el día 18 de febrero de 2008, es decir días antes de que la accionada firmara contrato con el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE, por lo que este contrato no le es oponible al actor, ya existía la relación de trabajo entre el ciudadano CARLOS MANUEL CONTRERAS y la Empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SS 333 C.A; esta Juzgadora puede apreciar que lo expuesto por el actor es verdadero, por las máximas de experiencias nosotros vemos cuando están haciendo las reparaciones de las plazas, hacen cambios de aceras, hacen cercas de cemento con rejas, derriban árboles de muchos años, teniendo que sacar las raíces con picos y palas, en cuanto al despido del actor la demandada manifestó que no fue despedido sino que la obra termino, hecho este que no fue demostrado por la empresa ya que el acta de terminación no se le dio valor probatorio por cuanto el Ingeniero Inspector HONORIO RIERA, en la audiencia de juicio no reconoció su firma en esa acta de terminación, lo que hace presumir a esta Juzgadora que el ciudadano CARLOS MANUEL CONTRERAS, fue despedido de manera injustificada por la demandada de autos, por cuanto la empresa demandada su objeto es la construcción y la actividad realizada por el demandante de autos era relacionada con la misma, se le debe aplicar la Convención colectiva de Trabajo de la Construcción 2007-2009. ASI SE DECLARA.

 Por las razones anteriormente expuestas y revisada la demanda esta Juzgadora considera que el actor es acreedor de los siguientes conceptos y montos que se explanan a continuación:

 SALARIO INTEGRAL (periodo 18-2-2008 al 01-05-2008

 SALARIO BÁSICO: BF. 34,47

 ALICUOTA UTILIDADES: 8,43

 ALIC B VAC: 4,60

 SALARIO INTEGRAL: 47,50

 SALARIO INTEGRAL (periodo 2-5-2008 al 08-08-2008

 SALARIO BÁSICO: BF. 41,36

 ALICUOTA UTILIDADES: 10,11

 ALIC B VAC: 5,51
 SALARIO INTEGRAL: 56,98


Antigüedad: SEGÚN LA CLAUSULA 45 de la Convención Colectiva de Trabajo Literal A cito “… Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad del trabajador es como mínimo de seis (6) meses y no fuere mayor de nueve (9) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente… fin de la cita

45 días = BF 1.567,20 cantidad a cancelar por este concepto

UTILIDADES FRACCIONADAS CLAUSULA 43 de la Convención Colectiva de Trabajo Cito “… cada trabajador recibirá la participación en los beneficios de la empresa donde preste sus servicios de conformidad con los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, aun cuando cada empresa garantiza un mínimo equivalente a ochenta y cinco (85) días de salario por las utilidades que se causen en el año 2007, ochenta y ocho (88) días de salario por las utilidades que se causen en el año 2008……… si en el mes de extinción del vinculo laboral el trabajador hubiese trabajado más de catorce (14) días, tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo….” Fin de la cita (negrilla del tribunal)

88 días / 12 meses = 7.33 días x 6 meses de labores = 43,98 días x Bsf 41,36 = Bf. 1.819,01 cantidad a cancelar por este concepto


VACACIONES Y BONO VACACIONAL CLAUSULA 42 de la convención colectiva Cito “…A.- ….. Pago de sesenta y un (61) días de salario básico para las vacaciones que se causen en el primer año de vigencia de esta convención, de sesenta y tres (63) días de salario básico para las vacaciones que se causen en le segundo año de vigencia de esta convención…….
B.- Vacaciones Fraccionadas; se pagaran al concluir la relación individual de trabajo, salvo en los supuestos de despido Justificado, de manera proporcional a los valores antes referidos, por cada mes de servicio prestado o de un periodo mayor de catorce (14) días, sin que en ningún caso excedan de los salarios indicados en el literal A de esta cláusula…. “ fin de la cita negrilla del tribunal.

63 días / 12 = 5,25 días x 6 meses = 31,50 días x Bs.f. 41,36 salario tabulador = Bs. F 1.302, 84 cantidad a cancelar por este concepto

CESTA TICKET

Por cuanto la demandada de autos no demostró la cantidad de trabajadores que tiene a su servicio hace presumir a esta juzgadora que el actor tiene derecho al pago de la cesta ticket tal como lo estipula la cláusula 15 INSTALACION DE COMEDORES Y ALIMENTACION DEL TRABAJADOR Cito “… A.- El empleador que este obligado a cumplir la Ley de alimentación para los trabajadores otorgará a sus trabajadores, en cumplimiento de dicha ley, una comida balanceada y gratuita por cada jornada diaria efectivamente trabajada…..” fin de la cita, en consecuencia se ha llego acreedor a los siguientes montos:

FEBRERO DE 2008

10 DIAS X 16,10 = Bs. 161

MARZO DE 2008

21 DIAS X 16,10 = Bs. 338,10

ABRIL DE 2008

22 DIAS X 16,10 = Bs. 354,20

MAYO DE 2008

21 DIAS X 16,10 = Bs. 338,10

JUNIO DE 2008

20 DIAS X 16,10 = Bs. 322

JULIO DE 2008
22 DIAS X 16,10 = Bs. 354,20

AGOSTO DE 2008

6 DIAS X 16,10 = Bs. 96.60

TOTAL POR ESTE CONCEPTO Bs. 1.964,20


BOTAS Y BRAGAS, CLAUSULA 56 SUMINISTRO DE BOTAS y TRAJES DE TRABAJO.
Quien decide acuerda este concepto, es decir 2 pares de botas y 2 trajes de trabajo, pero no se acuerda la cantidad solicitada en virtud de que en dicha cláusula no señala monto alguno en consecuencia, será por experticia complementaria del fallo que el experto designado por el tribunal revisara el costo de botas y trajes de trabajo en el mercado a los fines de cuantificar este concepto. ASI SE DECLARA.


DIFERENCIAS DE SALARIOS

Esta Juzgadora acuerda dicho concepto por cuanto al actor se le debió haber cancelado su salario de conformidad con el tabulador de la Convención Colectiva de Trabajo, desde la fecha de ingreso 18/2/2008, hasta el 1/5/2008

Febrero 2008 = 12 días
Marzo 2008 = 31 días
Abril 2008= 30 días

Total días 73 x Bs. 34,47 que era el salario del tabulador y el patrono cancelaba la cantidad de Bs. 26,64 habiendo una diferencia de salario de Bs. 7,83, lo adeudado por este periodo seria 73 días x Bs. 7,83 = BS 571,59

Mayo 2008 = 31 días
Junio 2008 = 30 días
Julio 2008 = 31 días
Agosto 2008 = 7 días

Total días 99 x Bs. 41,36 que era el salario del tabulador y el patrono cancelaba la cantidad de Bs. 26,64 habiendo una diferencia de salario de Bs. 14,36, lo adeudado por este periodo seria 99 días x Bs. 14,36 = BS 1.421,64

DIFERENCIA SALARIAL ADEUDADO BSF. 1.993,23


INDEMNIZACION POR DESPIDO

30 DIAS X BSF 56,98= Bsf 1.709,40

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO
30 DIAS X BSF 56,98 = Bsf 1.709,40

TOTAL POR ESTE CONCEPTO ES BSF. 3.418,80

Se acuerda los intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal c

El experto designado por el Tribunal una vez obtenida la cantidad definitiva debe deducir la cantidad de Bsf 849,07 CANTIDAD RECIBIDA POR EL ACTOR. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos y a las pruebas valoradas ut-supra, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano CARLOS MANUEL CONTRERAS contra la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SS 333 C.A En consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar:


Antigüedad: SEGÚN LA CLAUSULA 45 de la Convención Colectiva de Trabajo
45 días = BF 1.567,20 cantidad a cancelar por este concepto

UTILIDADES FRACCIONADAS CLAUSULA 43 de la Convención Colectiva de Trabajo
Bf. 1.819,01 cantidad a cancelar por este concepto

VACACIONES Y BONO VACACIONAL CLAUSULA 42 de la convención colectiva
Bs. F 1.302, 84 cantidad a cancelar por este concepto


CESTA TICKET

TOTAL POR ESTE CONCEPTO Bs. 1.964,20

BOTAS Y BRAGAS, CLAUSULA 56 SUMINISTRO DE BOTAS y TRAJES DE TRABAJO.

Quien decide acuerda este concepto, es decir 2 pares de botas y 2 trajes de trabajo, pero no se acuerda la cantidad solicitada en virtud de que en dicha cláusula no señala monto alguno en consecuencia, será por experticia complementaria del fallo que el experto designado por el tribunal revisara el costo de botas y trajes de trabajo en el mercado a los fines de cuantificar este concepto. ASI SE DECLARA

DIFERENCIAS DE SALARIOS
DIFERENCIA SALARIAL ADEUDADO BSF. 1.993,23

INDEMNIZACION POR DESPIDO

30 DIAS X BSF 56,98= Bsf 1.709,40

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO
30 DIAS X BSF 56,98 = Bsf 1.709,40

TOTAL POR ESTE CONCEPTO ES BSF. 3.418,80

El experto designado por el Tribunal una vez obtenida la cantidad definitiva debe deducir la cantidad de Bsf 849,07 CANTIDAD RECIBIDA POR EL ACTOR. ASI SE DECLARA.

No Hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.

En cuanto a los Intereses sobre prestaciones sociales serán calculados de conformidad con los parámetros establecidos en el Primera aparte artículo 108 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo.-

En cuanto a la corrección monetaria y a los intereses moratorios El tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de la sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ caso: JOSÉ SURITA contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A de fecha 11 días del mes de noviembre 2008 cito “…esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunos parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor…. “fin de la cita

La experticia será realizada por un solo experto designado por el tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del


Estado Carabobo, en Valencia a los 30 días del mes de Julio del año 2009. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
LOREDANA MASSARONI
SECRETARIA


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.


LOREDANA MASSARONI
SECRETARIA