REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002550
PARTE ACTORA: JUAN PINTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VADACHINO IRAIDA MARIELA
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA BRASETAL R.L., HIDROLOGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO) B Y B INGENIEROS, C.A.,
TERCERO FORZOSO: INVERSIONES ALBREY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA MARCOVICHE, ELISA MARTINEZ, KATHERINE PALACIO, RAIZA MEJIAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 20 de Julio de 2009, siendo las 2:00 p.m, comparecieron ante este Juzgado de Juicio, el demandante JUAN NEPONUSEMO PINTO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.226.954, en lo adelante EL DEMANDANTE; asistido por la abogado IRAIDA VADACHINO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 20.447, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por la COOPERATIVA BRASETAL R.L., el ciudadano RUBEN SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 4.455.894; en su carácter de Representante Legal de la Cooperativa; debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA MARCOVICHE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 78.861, por la codemandada HIDROLOGICA DEL CENTRO C.A. (HIDROCENTRO), la abogada, ELISA MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 26.482, por B & B INGENIEROS C.A., compareció la ingeniero BRUNA BAGGIO, en su condición de Representante Legal, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RAIZA MEJIAS, inscrita en eI IPSA, bajo el N° 62.011, y en lo adelante LAS DEMANDADAS; y por el TERCERO FORZOSO, INVERSIONES ALBREY C.A., la abogado ANTONIETA REYES, inscrita en el I.P.S.A: bajo el No. 61.641; en lo adelante EL TERCERO; en este estado las partes manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios como MANTENIMIENTO, para LAS DEMANDADAS; de manera continua e ininterrumpida, desde el 01-06-2001, hasta el día 04-01-2007, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, a consecuencia de lo expuesto, reclama los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, a saber: la prestación de antigüedad Bs. F. 5.531,22, indemnizaciones por despido Bs. F. 3.557,81 y sustitutiva de preaviso Bs. F, 2.134,68, vacaciones completas Bs. F. 4.269,37, utilidades Bs. F. 9.221,85, salarios caídos Bs. F. 3.927,82; siendo el total demandado la suma de Bs. F. 28.642,77, todo lo cual fue debidamente detallado de la misma manera en el libelo de demanda.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LAS DEMANDADAS, COOPERATIVA BRASETAL R.L., rechazan el total de los montos demandados por cuanto niega la relación laboral, y consecuencialmente la ocurrencia del despido; por su parte HIDROCENTRO, niega la relación laboral alegada y consecuencialmente la solidaridad demandada; B & B INGENIEROS C.A., alega la prescripción como defensa de fondo, y opone el pago de las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral que los unió; y el TERCERO INVERSIONES ALBREY C.A., niega la relación laboral alegada y, la solidaridad demandada y a todo evento opone la defensa de prescripción.-
III

DEL ACUERDO
Las parte de común acuerdo para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la presente reclamación suficientemente identificada en este documento, decidieron llegar al presente acuerdo transacional, sin que ello signifique en modo alguno que LAS DEMANDADAS Y EL TERCERO acepten los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LAS DEMANDADAS Y EL TERCERO, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, en este acto LAS DEMANDADAS Y EL TERCERO; ofrecen la cantidad de Cinco mil bolívares ( 5.000,00); cuyo monto comprende los siguientes conceptos: prestación de antigüedad Bs. F. 5.531,22, indemnizaciones por despido Bs. F. 3.557,81 y sustitutiva de preaviso Bs. F, 2.134,68, vacaciones completas Bs. F. 4.269,37, utilidades Bs. F. 9.221,85, salarios caídos Bs. F. 3.927,82; el monto acordado de Bs. 5.000,00 es pagado en este acto de la siguiente forma: Cooperativa Brasetal R.L., cheque N° 41000284, por Bs. 3.500,00 contra el BOD, a nombre de JUAN PINTO, de fecha 20 de julio del 2009 y B&B Ingenieros, cheque N° 69000795, contra el BOD, a nombre de la apoderada judicial Iraida Vadacchino; por Bs. 1.500,00; de fecha 20 de julio del 2009. Acto seguido la Juez procede a interrogar al actor ¿ está usted de acuerdo con al presente transacción?, ¿ sabe el alcance de la misma?. Manifestando el demandante estar de acuerdo con la presente transacción y si conoce el alcance de la misma, e igualmente manifiesta estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LAS DEMANDADAS Y EL TERCERO, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito de los conceptos demandados anteriormente señalados. La presente Transacción se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de conciliación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Juicio, le imparta su homologación.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considerando que la presente transacción ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente acta no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen siete (07) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

Yudith Sarmiento de Flores

LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA


Tercero forzoso

LA SECRETARIA

Loredana Massaroni