REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de Julio del año 2009
199 y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001374.
PARTE ACTORA: C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA)
PARTE DEMANDADA: SINDICATO UNICO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CIGARRILLO Y SUS SIMILARES DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO.

Visto y revisado el anterior libelo, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad Receptora de Documentos, contentivo de demanda por DISOLUCIÓN DE SINDICATO, interpuesto por la Sociedad de Comercio C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA), mediante su apoderada judicial Abogada MARIETA MARQUEZ HOSTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.46.981, en contra del SINDICATO UNICO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CIGARRILLO Y SUS SIMILARES DEL ESTADO CARABOBO, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de la demanda observa:
PRIMERO: Manifiesta la parte actora en su escrito libelar, que solicita la Disolución Del SINDICATO UNICO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CIGARRILLO Y SUS SIMILARES DEL ESTADO CARABOBO.
SEGUNDO: Que en el caso particular el este Tribunal no tiene competencia por la materia en atención a que dicha causa no puede ser objeto de mediación, y por cuanto se deben evacuar pruebas y la realización de inspecciones a los fines de la determinación del numero de miembros y que dicho acervo probatorio solo les esta conferido a los jueces de juicio; en consecuencia es forzoso para este tribunal declararse incompetente.

Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE para conocer la demanda por DISOLUCIÓN DE SINDICATO, interpuesta por la Sociedad de Comercio C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA), mediante su apoderada judicial Abogada MARIETA MARQUEZ HOSTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.46.981, en contra del SINDICATO UNICO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CIGARRILLO Y SUS SIMILARES DEL ESTADO CARABOBO, y en consecuencia declina la competencia por la materia para conocer del asunto, a los juzgados de juicio de esta Circunscripción Judicial Laboral del Estado Carabobo, que por distribución corresponda conocer, se ordena remitir con oficio las actuaciones en el contenida.

LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


LA SECRETARIA
Abog. MARIA LUISA MENDOZA

En la misma fecha se publicó y registró sentencia, siendo las 2:30 p.m.


LA SECRETARIA
Abog. MARIA LUISA MENDOZA