REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Primero de julio del año dos mil nueve
199º y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP02-L-2007-002525

PARTES ACTORAS: HEVER RAMON BERMUDEZ y LUIS H. GUZMAN

PARTE DEMANDADA: MIMCA CONSTRUCCIONES, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Este tribunal observa, recurso de apelación de fecha 30 de Junio del año 2009, inserto al folio 549, incoada por el ciudadano: JAIRO LARA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.105.464, de profesión ingeniero, en su condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES GABO, C.A., asistido por el profesional del derecho ISRAEL VILLAMARIN VEZGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.206, por cuanto alega que: “ Apelo en tiempo hábil con todo respeto a la sentencia interlocutoria de fecha 22 de junio del año 2009.



Observa este tribunal que ciertamente se dicto sentencia interlocutoria declarando : IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN AL EMBARGO, de fecha 22 de Junio del año 2009, inserto a los folios 244 al 246 inclusive.

Procediendo el tribunal en fecha 30 de Junio del año 2009, a solicitar por secretaria computo de los días transcurridos desde el 22 de junio 2009 exclusive al 30 de junio 2009 inclusive, arrojando la cantidad de 4 días.
Por cuanto establece el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:” Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación”.

Esta juzgadora considera que por cuanto la apelación fue interpuesta de forma tardía, tal como se evidencia de las actas procesales, es por lo que se niega la apelación.

DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara QUE NIEGA LA APELACION, presentada por el ciudadano: JAIRO LARA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.105.464, de la sentencia en etapa de ejecución dictada en fecha 22 de
LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARIA LUISA MENDOZA

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 3:30 p.m..

LA SECRETARIA

Abg. MARIA LUISA MENDOZA