REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Nueve (09) de Julio de 2009
199° Y 150°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000667
PARTE ACTORA: ENZO BUCCELLA PASSERI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN LINARES
PARTE DEMANDADA: C.A. METRO DE VALENCIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: SOLICTUD DE CALIFICACION DE DESPIDO

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano ENZO BUCCELLA PASSERI, asistido por el abogado en ejercicio JUAN LINARES, inscrito en el IPSA bajo el Nro.56.362, en su carácter de parte actora, mediante la cual procedió a desistir del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos.
Y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,


Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

La Secretaria.,

Abg. María Luisa Mendoza.