REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Veintinueve (29) de Julio de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001339
PARTE ACTORA: ELVIRA PRADA DE AVELLANEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALWIN RIGEL JORDAN HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: SEGUROS GUAYANA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ VELASQUEZ
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por la parte actora y demandada, respectivamente, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de los beneficios laborales y demás conceptos que le corresponden a la trabajadora por la prestación de servicios. En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,


ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,

Abg. María Luisa Mendoza.