REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintinueve (29) de Julio de 2009
199° Y 150°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001297
PARTE ACTORA: ROXANA KARINA PEREZ FIGUEREDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA URRIERA
PARTE DEMANDADA: PAKITO SHOES C.A y BAKHOS NAJEM BAKHOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Veintinueve (29) de Julio de 2009, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la de la trabajadora, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la Procuradora de Trabajadoras, Abogada GLORIA ROJAS, inscrita en el IPSA bajo 13.118, quien no ostenta instrumento poder que acredite su representación.
En vista de la incomparecencia del trabajador y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PROCURADORA DE TRABAJADORES,

La Secretaria.,