TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Nueve (09) de Julio de 2009
199º y 150°


ASUNTO: GP02-L-2009-000663
DEMANDANTE: JUAN ORLANDO GOMEZ BENCOMO
DEMANDADO: SUPERMERCADOS LUXOR VALENCIA, C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la Transacción de fecha 08 de Julio de 2009, presentada por las partes SUPERMERCADOS LUXOR VALENCIA, C. A., representada por su Apoderada Judicial EVELYN ULLOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 67.584, y por la otra el ciudadano JUAN ORLANDO GOMEZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° 18.240.081, asistido por el abogado ANTONIO BENCOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 26.939, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes así como la copia fotostática de un Cheque a nombre del ciudadano JUAN ORLANDO GOMEZ OLIVEROS, del Banco CORP BANCA, cuenta N° 0121-0344-15-0100206599, Cheque N° 93002169, y por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.800,00). Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS



LA SECRETARIA,


Abg. AMARILYS MIESES MIESES.