PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veinte (20) de Agosto de 2009
199º y 150°


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002554
PARTE ACTORA: PEDRO RAMON MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VADACHINO IRAIDA MARIELA
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA BRASETAL R. L., HIDROLOGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO) B Y B INGENIEROS, C. A., TERCERO FORZOSO: INVERSIONES ALBREY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA MARCOVICHE, ELISA MARTINEZ, KATHERINE PALACIO, RAIZA MEJIAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 20 de Julio de 2009, siendo las 01:30 p. m, dia y hora fijado para que tenga lugar la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el demandante PEDRO RAMON MORENO, titular de la cédula de identidad N° 5.377.686, en lo adelante EL DEMANDANTE; asistido por la abogado IRAIDA VADACHINO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 20.447, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por la COOPERATIVA BRASETAL R. L., el ciudadano RUBEN SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 4.455.894; en su carácter de Representante Legal de la Cooperativa; debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA MARCOVICHE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 78.861, por la codemandada HIDROLOGICA DEL CENTRO C.A. (HIDROCENTRO), la abogada, ELISA MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 26.482, por B & B INGENIEROS C.A., compareció la ingeniero BRUNA BAGGIO, en su condición de Representante Legal, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RAIZA MEJIAS, inscrita en eI IPSA, bajo el N° 62.011, y en lo adelante LAS DEMANDADAS; y por el TERCERO FORZOSO, INVERSIONES ALBREY C.A., la abogado ANTONIETA REYES, inscrita en el I.P.S.A: bajo el No. 61.641; en lo adelante EL TERCERO; en este estado las partes y sus apoderados judiciales después del proceso de mediación, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios como Operador, para LAS DEMANDADAS; de manera continua e ininterrumpida, desde el 01-01-1997, hasta el día 04-01-2007, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, a consecuencia de lo expuesto, reclama los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, a saber: la prestación de antigüedad, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso; salarios caídos; corrección monetaria, intereses de mora; todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LAS DEMANDADAS, COOPERATIVA BRASETAL R.L., rechazan el total de los montos demandados por cuanto niega la relación laboral, y consecuencialmente la ocurrencia del despido; por su parte HIDROCENTRO, niega la relación laboral alegada y consecuencialmente la solidaridad demandada; B & B INGENIEROS C.A., alega la prescripción como defensa de fondo, y opone el pago de las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral que los unió; y el TERCERO INVERSIONES ALBREY C.A., niega la relación laboral alegada y, la solidaridad demandada y a todo evento opone la defensa de prescripción.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, a LAS DEMANDADAS Y AL TERCERO, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LAS DEMANDADAS Y EL TERCERO acepten los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LAS DEMANDADAS Y EL TERCERO, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, en este acto LAS DEMANDADAS Y EL TERCERO; ofrecen la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00); cuyo monto comprende los conceptos demandados por prestación de antigüedad, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso; salarios caídos; corrección monetaria, intereses de mora; y en fin todos aquellos conceptos y derechos que se desprendan de la relación laboral que alega EL DEMANDANTE; el monto acordado de Bs. 5.000,00 es pagado en este acto de la siguiente forma: Cooperativa Brasetal R.L., cheque N° 13000282, por Bs. 3.500,00 contra el BOD, a nombre de PEDRO RAMON MORENO, y B&B Ingenieros, cheque N° 09000794, contra el BOD, a nombre de la apoderada judicial Iraida Vadacchino; por Bs. 1.500,00; acto seguido EL Demandante, manifiesta estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LAS DEMANDADAS Y EL TERCERO, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito de los conceptos demandados prestación de antigüedad, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso; salarios caídos; corrección monetaria, intereses de mora; y dados por reproducidos en este acto a LAS DEMANDADAS Y EL TERCERO.- La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de las pruebas a las partes.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. AMARILYS MIESES MIESES.