REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000364
PARTE CONSIGNANTE: GUINAND 2002 INGENIEROS Y ASOCIADOS, C.A.
ABOGADO APODERADO: DILLA SAAB SAAB
PARTE ACREEDORA: LUIS GUZMAN
ABOGADO ASISTENTE: YIXIS RIVERO
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, diez (10) de julio del 2009, siendo las 1:30 p.m. comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano, LUIS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.381.699, asistido por la abogado YIXIS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.199.556, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.926, de este domicilio y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “EL EXTRABAJADOR“, y, por la otra, la Sociedad de Mercantil GUINAND 2002 INGENIEROS & ASOCIADOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de abril de 2002, bajo el No. 58, Tomo 58-A-Sdo. y su ultima modificación efectuada ante ese Despacho el 19 de junio de 2008, bajo el No. 47, Tomo 111-A Sgdo., representada en este acto por su apoderado judicial DILLA SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.143.342, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.142, de este domicilio, y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA EMPRESA”, seguidamente exponen: La presente causa se inicia mediante la solicitud de “LA EMPRESA” para aperturar una cuenta a favor de “EL EXTRABAJADOR“, por una diferencia el pago de sus utilidades, como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Ahora bien, en virtud de que “EL EXTRABAJADOR“ no esta de acuerdo con el monto ofrecido es por ello acudimos ante su competente autoridad a los fines consiguientes:
I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”
- Que prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desempeñando el cargo de ayudante, desde el 10 de marzo de 2008 hasta el 19 de diciembre de 2008, fecha esta en que terminó la relación de trabajo que lo unía a “LA EMPRESA”, recibiendo la cantidad de Bs. 12.418,23.
- “EL EXTRABAJADOR” señala no estar conforme con el pago de las diferencia en el concepto de utilidades, por cuanto el considera que existen otras diferencias adicionales, tanto por concepto de pago del artículo 108 de L.O.T., vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones del artículo 125 de L.O.T., por cuanto no fueron incluido para el calculo lo correspondiente la incidencia de las horas extras diurnas y nocturnas y los días domingos y feriados trabajados, así como una indemnización derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), así como la imposibilidad del cobro correspondiente al paro forzoso; y lo correspondiente al cumplimiento de la dotación, bono de asistencia puntual y perfecta, útiles escolares, bono alimentación, previstos en Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, por lo que considera que le corresponde la cantidad de Bs. F. 2.214,00.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
“LA EMPRESA” declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente por cuanto considera que no le corresponde la cantidad de Bs. 2.214,00 por diferencia en los conceptos señalados, por cuanto las prestaciones sociales y demás beneficios fueron calculadas correctamente, de acuerdo al salario devengado mes a mes, incluyendo la incidencia de las horas extras diurnas y nocturnas y los días domingos y feriados trabajados, asimismo fueron cumplidos cada uno de los beneficios previstos en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, como lo son el de la dotación, bono de asistencia puntual y perfecta, útiles escolares, bono alimentación. De igual forma declara improcedente la indemnización derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), así como la imposibilidad del cobro correspondiente al paro forzoso; por cuanto “LA EMPRESA” cumplió con sus aportes así como los recaudos necesarios para el cobro del paro forzoso.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglos mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar un litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA EMPRESA” la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 485,00) que abarca y cubre cualquier concepto conexo o derivado de cualquier eventual diferencia o reclamo que pudiera surgir con motivo del cálculo de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones de tipo laboral, reclamados. Dicho pago lo realiza “LA EMPRESA” en este mismo acto mediante cheque Nº 15078742, a cargo del Banco Banesco, emitido en la ciudad de Valencia, el 08 de julio del 2009, a la orden de LUIS GUZMAN, “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe el cheque descrito en este acto a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho su reclamo. En tal sentido declara “EL EXTRABAJADOR” que reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna y asimismo declaran ambas partes que cualquier cantidad de más o de menos pagada o recibida en este acto, queda bonificada a la parte correspondiente por vía transaccional. Asimismo declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, vacaciones, utilidades, horas extraordinarias, bono nocturno, días de descanso, días feriados, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, daño moral, daños y perjuicios, daño patrimonial, beneficios legales y convencionales, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Convención Colectiva aplicable, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre “LA EMPRESA” y “EL EXTRABAJADOR” y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.1.96 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. En tal sentido, “EL EXTRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, su prestación de antigüedad y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la misma, así como por ningún otro concepto, de tal manera que el presente finiquito constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio, la prestación de antigüedad y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.). “EL EXTRABAJADOR“, declara: (i) que sabe y conoce el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó “LA EMPRESA”. Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de “EL EXTRABAJADOR“, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de “LA EMPRESA”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que mantuvo con “LA EMPRESA”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con “LA EMPRESA”. En consecuencia de lo anterior, “EL EXTRABAJADOR“ declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de “LA EMPRESA”, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con “LA EMPRESA”, se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por “LA EMPRESA” adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga “EL EXTRABAJADOR“ corre por su cuenta. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, “EL EXTRABAJADOR“ le extiende a “LA EMPRESA” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre “EL EXTRABAJADOR“ y “LA EMPRESA” manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos. Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y asimismo se dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, nos expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Por “LA EMPRESA” “EL EXTRABAJADOR y ABOGADO ASISTENTE”






LA JUEZ LA SECRETARIA