REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000790
DEMANDANTE: RAFAEL DE JESUS PARADA TORO
DEMANDADO: SERENOS YARA, C.A..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 14 de Abril del 2008, mediante la cual se recibió la demanda y en fecha 16 de Abril de 2008, se admitió la demanda, tal como consta al folio 12 del expediente. Consta igualmente en el expediente, declaraciones del alguacil, de fechas 6-05-2008 y 2-06-2008, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de realizar la notificación por no ubicar la dirección de la demandada, por cuanto la misma ya no funciona en esa dirección. Consta igualmente que a partir de esa fecha 2 de Junio de 2008 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por la parte actora en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S

LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES M.