REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

EXPEDIENTE: GP02-L-2007- 002304
DEMANDANTE: JORGE MANUEL BURAN VERA
DEMANDADO: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A. (antes PANANCO DE VENEZUELA
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 23 de Octubre de 2007, mediante la cual se recibió la demanda y en fecha 23 de Noviembre de 2007, se ordeno al demandante Subsanar el libelo de la demanda, por considerar el Juez que el mismo no cumple con los requisitos del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Consta igualmente en el expediente, declaraciones del alguacil, de fechas 10-12-2007, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de realizar la notificación de la parte actora por no ubicar la dirección del mismo y declaración de fecha 13 de Junio de 2008, donde deja constancia de fijar la Boleta de Notificación de la parte actora en la Cartelera del Circuito Laboral. Consta también en el expediente, computo realizado por el Tribunal en fecha 20 de Junio de 2008. Consta igualmente que a partir de esa fecha 20 de Junio de 2008 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por la parte actora en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S

LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES M.